REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de octubre del año dos mil ocho (2008).

198º Y 149º

Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2008, inserta al folio 512 del presente expediente, estampada por el ciudadano Juan de La Cruz Fernández Rodríguez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.666.318, en su carácter de demandante, asistido por el abogado Rubén Darío Moreno, mediante la cual desiste de la acción y solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal. Asimismo, vista la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2008, inserta al folio (513) del presente expediente, estampada por la ciudadana Luz Marina Useche, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.234.661, en su carácter de demandada, asistida por la abogado Xathax Carolina Ramírez, mediante la cual conviene en el desistimiento realizado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano Juan de La Cruz Fernández Rodríguez, parte demandante, asistido por el abogado Rubén Darío Moreno, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho, en fecha 06 de marzo de 2001. Ofíciese lo conducente al Registro respectivo. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Juez, (Fdo) Pedro A. Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).