Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada por este Tribunal en decisión de fecha 18 de Noviembre de 2004, a la ciudadana SOCORRO MENDEZ MARIA ELENA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.233.938, residenciada en la Unidad Vecinal Bloque 3, Escalera A, apartamento 3, piso 2 San Cristóbal, Estado Táchira. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 500 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Órdenes de Captura.
El Juez
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
La Secretaria,
ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº 237-99 E.....