REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO CUARTO EN FUNCION DE EJECUCUION
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


195º y 146º


San Cristóbal, 09 DE AGOSTO DE 2005


Se da por recibido oficio N° 3537 procedente de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual ratifica oficio N° 2374 de fecha 18-05-2005, mediante el cual solicita la revocatoria de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, de la penada SOCORRO MENDEZ MARIA ELENA. Así mismo se recibe oficio N° 25040 procedente de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, mediante el cual emite su opinión en relación a dicha revocatoria, en atención a oficio N° 1440 de fecha 04-07-2005 remitido por este despacho cumpliendo con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Agréguese al expediente y Vista la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional de la penada SOCORRO MENDEZ MARIA ELENA efectuada por el Delegado de Prueba: Lic. NIEVES MAGALLY PARRA Y la Lic. ANA ROSA CONTRERAS Jefe de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, agregadas a la presente causa, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO: Consta en autos, de los folios 212 al 215, Decisión del Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y De Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se condenó a la ciudadana SOCORRO MENDEZ MARIA ELENA, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos: TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Consta en autos, en los folios 603 al 605, Decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 18 de Noviembre de 2004, en la que se otorga el beneficio de Libertad Condicional a la penada SAOCORRO MENDEZ MARIA ELENA.
TERCERO: Riela al folio 620, Oficio Nº 2374 de fecha 18 de Mayo de 2005, procedente de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que la Delegada de Prueba: LIC. NIEVES PARRA Y Lic. ANA ROSA CONTRERAS Jefe de La Unidad, informan que la prenombrada ciudadana, presenta un (01) mes de Inasistencia, desconociéndose su paradero al ser infructuosa la gestión realizada a través de sus familiares, quienes informaron ignorar su destino, y estiman conveniente proceder a la revocatoria del beneficio de Libertad Condicional otorgado a la penada SOCORRO MENDEZ MARIA ELENA a quien se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional, e incumplió con las condiciones impuestas al no presentarse a las entrevistas fijadas, sin justificación alguna y se desconoce su paradero. Igualmente consta en el folio 622 de fecha 05 de Agosto de 2005 procedente de la Unidad Técnica oficio 3537, donde ratifica dichas inasistencias, que para la fecha ha transcurrido tres (03) meses y diecisiete (17) días.

CUARTO: Al folio 623 consta opinión emitida por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público respecto a la Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional concedido a la penada SOCORRO MENDEZ MARIA ELENA, en atención a solicitud efectuada por este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2005, mediante oficio N° 1440 cumpliendo con lo estipulado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En la cual expone como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas para el desarrollo del Beneficio de Libertad Condicional Otorgado, dicha Representación Fiscal estima conveniente proceder a la Revocatoria del referido Beneficio.

Ahora bien, por cuanto se observa de las actuaciones relacionadas que efectivamente la penada: SOCORRO MENDEZ MARIAL ELENA, ha incumplido con las condiciones impuestas, dejando de presentarse a la Unidad Técnica por un lapso de tres (03) meses y diecisiete (17) días y la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público emitió su opinión al respecto expresando la conveniencia de proceder a la revocatoria de la Libertad Condicional por incumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento de tal medida. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, REVOCA LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada por este Tribunal a la ciudadana SOCORRO MENDEZ MARIA ELENA, en fecha 18 de Noviembre del 2004, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada por este Tribunal en decisión de fecha 18 de Noviembre de 2004, a la ciudadana SOCORRO MENDEZ MARIA ELENA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.233.938, residenciada en la Unidad Vecinal Bloque 3, Escalera A, apartamento 3, piso 2 San Cristóbal, Estado Táchira. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 500 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Órdenes de Captura.

El Juez


ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA

La Secretaria,

ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº 237-99 E4
MRCV/mfsv