REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Martes nueve (09) de Agosto del 2005.
195º y 146º
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA DEFENSA
Visto el escrito presentado, por la abogado NILSA INES CAMARGO, Defensora Privada, en su carácter de defensora del Adolescente (Identidad omititda articulo 545 de la Lopna), a quien se le sigue la causa signada con el número 2C-1067/2003, quien solicita se extiendan las presentaciones de cada ocho (08) días, a una (01) vez por mes, en virtud de que el mismo ha cumplido con las presentaciones a cabalidad, este Tribunal para resolver observa:
De la revisión realizada a los libros llevados por este Juzgado, se constató que al adolescente (Identidad omititda articulo 545 de la Lopna), se le impusieron medidas cautélales sustitutivas a la privación de la libertad, de las previstas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Solicita la defensa, se extienda el lapso de presentaciones impuestas al adolescente (Identidad omititda articulo 545 de la Lopna), en razón de que el mismo, ha cumplido fielmente con las presentaciones impuestas.
Ahora bien, este Juzgado tomando en consideración lo señalado por la defensa; así como la posibilidad dada por el legislador para revisar el mantenimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de la libertad, pudiendo sustituirlas o revocarlas cuando lo considere prudente, declara con lugar la solicitud de la defensa y revisa la medida cautelar impuesta en decisión de fecha 04 de diciembre del 2003, extendiendo el lapso de presentaciones impuesto al adolescente (Identidad omititda articulo 545 de la Lopna), a una (01) vez por mes, contados a partir de la presente fecha y a presentarse por ante este Juzgado cada vez que sea citado o requerido por el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Con lugar la solicitud de la defensa.
Segundo Revisa la medida impuesta al adolescente (Identidad omititda articulo 545 de la Lopna), en fecha cuatro (04) de diciembre del 2003, y acuerda extender el lapso de presentaciones de cada ocho (08) días, a una (01) vez al mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Agréguese la presente decisión a la referida causa.
Regístrese y Déjese Copia.
Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se dejó copia para el archivo del Tribunal, se notificaron a las partes de la presente decisión.
Expediente: 2C-1067/2003.