REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de agosto del año dos mil cinco.-
195° y 146°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 08 de agosto de 2005 (Vto.F.25), suscrita por el ciudadano EUSTAQUIO MARQUEZ, asistido por el abogado SERGIO BALLESTEROS OMAÑA, parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano EUSTAQUIO MARQUEZ, asistido por el abogado SERGIO BALLESTEROS OMAÑA, parte actora. Se acuerda el desglose solicitado, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Se insta a la parte actora a consignar las respectivas copias fotostáticas a los fines de realizar el desglose acordado y la certificación. Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal (Fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (Fdo) RAMÓN JAVIER SARMIENTO SÁNCHEZ. Esta el sello del Tribunal.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CURSA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15.802-2005, EN EL CUAL EL CIUDADANO EUSTAQUIO MÁRQUEZ CASANOVA, ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO SERGIO BALLESTEROS OMAÑA, DEMANDA A CONSUELO MÁRQUEZ CASANOVA, POR PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS. SAN CRISTÓBAL, NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
EL SECRETARIO
RAMÓN JAVIER SARMIENTO SÁNCHEZ
ml.