JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve de agosto de dos mil cinco.
195º y 146º
El Juez Temporal de este Tribunal, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En el presente juicio signado con el N° 3619, instaurado por el abogado JULIO ARSENIOMORA CUELLAR, apoderado judicial de JOSE CONSUELO CHACON VIVAS, contra JOSE ANDRES VEGA PARRA, GONZALO VEGA PULIDO Y GILBERTO ACEVEDO QUIROZ, por EJECUCION DE HIPOTECA; y por cuanto se evidencia de las actas que integran la presente causa que en fecha 20 de julio de 1984, la parte actora manifestó que el demandado canceló la hipoteca; por cuanto se observa que el pedimento hecho por el abogado actor JULIO MORA, no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Jun José Molina Camacho
La Secretaria,
Cruz M. Díaz García
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el Nº , se
Marilú
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