DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano JENNER YOEL MURILLO CHACÓN, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° v- 14.368.451, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-1979, natural de: San Juan de Colon, estado civil: soltero, de oficio: Docente, hijo de blanca Chacón (v), y José Murillo (f), residenciado: Urb. Los Ceibos, Bloque 07, piso 01, apartamento 01-06, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono 0416-9754776, de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana D.N.....