REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001574
ASUNTO : SP21-S-2011-001574

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZA UNIPERSONAL

JUEZA UNIPERSONAL:
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA

ACUSADO DEFENSOR PRIVADO:
JENNER YOEL MURILLO ABG. ANTONIO J. RODRIGUEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG. SAMMI HANDAM ABG. LUIS RONALD ARAQUE

Vista la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa signada con la nomenclatura SP21-P-2011-001574, incoada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado JENNER YOEL MURILLO por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima, este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO
1. De la Imposición al Acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.

El Tribunal previo al inicio del debate probatorio, en cumplimiento de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado JENNER YOEL MURILLO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 14.368.451, sobre el significado de la audiencia, informándole asimismo sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina. Inmediatamente y de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le indicó e informó también sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “nos vamos a juicio”.

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “De manera pública”.
El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.

PRETENSIONES DE LAS PARTES
De la Representación Fiscal

El Fiscal Vigésimo Séptimo del estado Táchira, abogado Oscar Mora, en el inicio del debate oral y privado ratifico la acusación que en la oportunidad correspondiente presentara en contra del acusado ciudadano JENNER YOEL MURILLO CHACÓN, ya identificado, atribuyéndole los siguientes hechos: presentando sus alegatos de apertura, en los mismos el Representante del Ministerio Público, quien expuso sus alegatos realizando un relato sucinto de los hechos acaecidos el día 13-04-2011, y los cuales señala encuadra dentro del tipo penal del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de D.N.C.S, circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Reservado, y con los medios debidamente admitidos, solicitando en consecuencia se aperture el Juicio Oral y Reservado, en el cual será demostrada la culpabilidad del prenombrado acusado solicitando se dicte la respectiva sentencia condenatoria“.

De la Defensa

“este caso es otro de los casos o de los tantos casos atípicos, donde por la existencia de la ley de violencia contra la mujer, quienes dicen ser victimas se aprovechan de la existencia de dicha ley para acusar inocentemente a personas que no han cometido ilícito penal alguno ni por acción ni por omisión, tal como es el presente caso donde no existe valencia probatoria idóneo ni pertinente, que pueda comprobar la comisión de tal punible, donde existe una acción por parte de mi defendido ante los tribunales de protección por la situación tomada por la presunta victima que en la audiencia preliminar solicite se hiciera el examen psiquiátrico y psicológico de rigor, que permitiera valorar tal perfil de acoso, y que mi defendido nunca ha cometido, solo existe la palabra de la presunta victima contra la palabra de mi defendido, donde esta en juego, el régimen de convivencia sobre el niño hijo de ambos padres, y un apartamento del cual se le ordeno mediante medida de protección a mi defendido el desalojo del mismo” Es todo.

Posteriormente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa Privada.

Una vez llegada la oportunidad procesal pertinente, se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, manifestando el Ministerio Público entre otras cosas que: “cuando el ministerio público ejerció la acción penal en contra del acusado lo hizo con la convicción de que el delito de acoso u hostigamiento se había producido, y así en el criterio de quien habla ha quedado demostrado en el debate oral y público que a través de la inmediación usted ha podido apreciar en esta sala, declaro la victima quien expuso de manera detallada, secuencial, y lógica, los sufrimientos que ella padeció en su relación conyugal con el acusado, para el ministerio público queda claro que es un tema que toca la fibra familiar, pero muy puntualmente donde hay hijos, queda cuesta arriba creer que la madre del hijo del acusado venga a ajuicio a deponer contra el padre del mismo, que es sangre de su sangre, revisé la declaración de la victima y en 12 años que tengo en la Fiscalía del ministerio público, nunca he visto una declaración de una victima de 5 pagina, o folios, es evidente ciudadana jueza que allí la victima drenó muchas de las vivencias con el acusado, cuando nos vamos a la ley y revisamos la definición del acoso u hostigamiento queda claro en el artículo 15 numeral segundo establece que constituye toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar chantajear apremiar importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad prestigio integridad física o psíquica o que puedan poner en peligro su empleo promoción reconocimiento en lugar de trabajo o fuera de él, tengo claro de acuerdo a la denuncia y al testimonio de la victima que ella sintió temor, temor que le infundio el acusado, y eso fue lo que hizo que ella pidiera auxilio al orgasmo policial, se probó a través del debate la responsabilidad penal del acusado, los funcionarios declararon por que detuvieron al acusado, la doctrina es clara al señalar que estos son delitos de un solo testigo, la victima, aunado a ello se puede probar el delito con el solo dicho de la victima, estos son delitos intramuros, son delitos íntimos, solo lo vive, lo padece, la victima, es por ello que el ministerio público solicita una sentencia condenatoria contra el acusado por el delito de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ciudadana jueza la victima se presento al juicio, aun recuerdo la audiencia preliminar donde se tuvo la oportunidad de una suspensión condicional del proceso pero lamentablemente se llego a una fase donde no se tenia que llegar, pero llegamos, en consecuencia queda a este digno tribunal administrar justicia, es por ello que solicito una sentencia condenatoria”. Es todo.

Por su parte la defensa manifestó: “con el todo respeto del representante del ministerio público difiero completamente de su acto conclusivo por cuanto de autos, así como él narró que recuerda muy bien los 5 folios de la declaración de la denunciante también recuerdo que la victima juró ante dios que eso solo lo sabia ella y mi defendido, por lo tanto es solamente el dicho de ella en contra el de él, donde la ciudadana jueza podrá decantar y probar a través de las presunciones ominis, que no son como aquellas que sirven para valorar los hechos, no para probarlos, es cierto que fue intramuros el delito, el supuesto delito, como también es cierto que mi defendido en su corta exposición se le observo a través de su gestualidad y oralidad, la cara de asombro que manifestó en sus actos, como el fiscal narró fuimos a una audiencia preliminar, y donde en esta etapa se puede observar ciertas irregularidades, que como el fiscal narró que sus 12 años de ejercicio en la Fiscalía, yo tampoco había visto como en pocos actos y en muchos más años de ejercicio la casualidad de que la victima es conducida en una misma patrulla del órgano policial hasta la sede de la unidad técnica en la fría para que formulara denuncia, cuando ya la denuncia estaba hecha, los miembros de ese cuerpo auxiliar de justicia todos declararon que fue en horas de la mañana donde se constituyeron en el inmueble del presunto punible, y en lo que aun me pregunto si estuvieron en el sitio del presunto punible y esta señora denunciante estuvo con ellos, porque no fueron a buscar a mi defendido en el sitio donde trabaja que es común a las partes, donde prestan su servicios a la educación y donde extrañamente y donde este tribunal ha podido observar donde casi en todas las audiencias las partes han solicitado constancias para justificar su ausencia del sitio de trabajo, en común pues es sumamente extraño y pido a la jueza valore esa circunstancia de por qué mi defendido se encontraba en la ciudad de la fría frente a la PTJ y no en su sitio de trabajo, y todos y cada uno de los funcionarios actuantes fueron contestes al señalar que lo detuvieron en frente de dicha sede policial, porque la denunciante se los señaló, lo que me lleva a preguntar por qué no lo hizo en la sede de colón a sabiendas de que su esposo estaba prestando sus servicios como docente, en el liceo donde ambos prestan sus servicios, como es un delito intramuros, intramuros también se puede apreciar los testimonios de la madre de mi representado, quien por un espacio de tiempo corto permitió que esta pareja viviera en el hogar de ella, donde se demostró y probó que la denunciante no tiene buen trato con ninguno de la familia de mi representado, y no es posible que se condene como lo ha solicitado el ciudadano fiscal del ministerio público a mi defendido sin elementos serios de convicción, pues solo son presunciones que no permiten tipificar la condición de punible alguno, y que hasta el día de hoy trayendo a colación su rasgo misoginito o alienación parental por la existencia de ese único hijo de querer desaparecer de la esfera material de su hogar al padre del mismo, ya que mi representado ha realizado demanda de derechos de visitas, para poder ver a su hijo, lo que pido se valore para poder llegar a una sentencia absolutota que no perjudique a mi defendido pues aquí no se valoró habiéndolo pedido ambas partes psiquíatrica y psicológicamente”. Es todo.

De conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho a Replica a las partes, por lo que el Ministerio Público expuso: “debo puntualizar tres cosas, en primer lugar comparto lo que dice el defensor es un delito intramuros, el defensor privado habló de una irregularidad en cuanto a la patrulla, o a que la señora fuera conducida en la unidad de los funcionarios actuantes, pues déjeme aclarar ciudadana jueza que esto es normal que un organismo traslade en la patrulla a la presunta victima a realizar la denuncia, denuncia esta que era necesaria, para practicar la detención del acusado, toca puntos de la audiencia de presentación física, en al cual el mismo defensor privado convalidó la forma en la que fue aprehendido el acusado, por lo tanto el ministerio público considera que se comprobó el delito y que no se violo el procedimiento, en consecuencia ratifico mi solicitud de una sentencia condenatoria. Es todo

En su derecho de contrarréplica la defensa privada expuso: “no estoy de acuerdo con lo que manifiesta el fiscal del ministerio público, con todo respeto, porque si mal no acepto el cargo mal puedo firmar en la audiencia como defensor privado, pues ese tecnicismo no es aplicable solo el 257 de la constitución que habla de informalidades no esenciales y esto seria un acto intrínsico al nombramiento, en ningún momento convalide la detención que se le hizo a mi defendido, repito es mucha casualidad que el mismo día de la aprehensión, rectifico ni siquiera es el día de la aprehensión sino el día que ella manifiesta los supuestos ilícitos y al otro día llega la PTJ a practicar la inspección técnica lo que llama la atención ese particular, no pretendo evadir responsabilidades en juicio al contrario si hay que castigar a alguien se castiga pero a quien lo merece y aquí considero que mi defendido se le violo su derecho a la defensa” Es todo

Se dio el derecho de palabra a la victima, quien manifestó: “yo lo único que digo es que esto incomoda, yo lo que menos quería para mi vida es esto, yo no vengo a decir mentiras, yo con él hable mucho, le pedí que solucionáramos esto, pero él decía que yo era el problema, y el último día que se metió conmigo ya, le doy gracias al ministerio público que tengo paz porque lamentablemente los últimos meses que viví con él, viví un infierno, solo le pido que sea justa y que haga justicia, yo no le niego que vea al niño, lo único que pido es que no se me acerque, que no vuelva más a la casa, le temo, le tengo miedo y tengo temor también por la parte psicológica del niño, yo no quiero que el niño tenga un problema de conducta por nosotros, no le hecho la culpa a él solamente, ambos tuvimos culpa yo por permitir llegar a hasta este punto, pero la cosa se estaba tornando de otro color, no llegamos a un acuerdo y me vi asfixiada, y acudo a la Fiscalía y le doy las gracias, no estoy por gusto aquí, no me case por odio, ni le di el hijo por mentirosa, falsa, loca, como dice él, lo hice por amor, él lo sabe, y llegamos hasta aquí no por perjudicarlo a él, y entonces vamos a buscar la manera de conciliar para que vea al niño pero no se pudo, todo lo que hice lo hice por el niño y evitando que me pegara porque tenia mucho miedo y le pido que me ayude que no se me acerque más es lo único que pido”. Es todo.

Se le dio la palabra al acusado JENNER YOEL MURILLO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 14.368.451, quien manifestó: “primero que todo lo de la justicia con claridad, como ella decía que temor, miedo, no se cual, porque también manifesté cosas que no se dieron, estoy sorprendido, porque si ella busco la manera de buscar solución con la PTJ, no era la manera, para solucionar problemas no es demandar, ni buscar los poderes judiciales, ante una demanda que en realidad estoy aquí y no tengo sentido de lo que sucedió, pocas veces estuve con ella en el hogar, estaba trabajando y estudiando, para que fuera verdad eso de que la atacaba y la acosaba, y sinceramente queda ante la justicia los hechos que se narraron y si es de dar una apelación o buscar la manera de solucionar esto lo más pronto posible, se hará”. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

De los Testigos

1.- DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA, CIUDADANA D.N.C.S, titular de la cédula de identidad V-14.502.530, quien previo juramento de ley, expuso:

“…disculpe por haber hablado cuando no debía, yo voy a empezar desde que tome la decisión de casarme con él, él y yo solo sabemos lo que vivimos o no, solo él y yo y gracias a dios fuimos adquiriendo todo nos conocimos en la institución, duramos de novios casi dos años, se nos presento la oportunidad de la casa estuvimos de acuerdo decidí en casarme, y yo le decía a él me quiero casar, él me decía todavía no, todavía no, yo le decía que si, hicimos los tramites del apartamento los dos, planificamos el niño, no fue a lo loco, nos casamos, estando casados y de hecho antes de casarnos también ocurría el maltrato pero yo a él lo quería, no se si deba decir esto pero él fue mi primer hombre, él fue el primer hombre de mi vida, él es el único testigo y dios de que fue así, yo le entregue mi vida él lo sabe, el maltrato fue desde que éramos novios, pero yo a él lo quería mi mamá nunca supo de esto, yo soy de aquí y empecé a trabajar en colón lo conocí allá y nos enamoramos y todo normal y yo como lo quería a él dije tal vez después de casados él cambia, me case con él, así fuimos a Trujillo a sacar pasaporte, en Trujillo fue un infierno, allá me grito en frente de la gente por unas estampillas que no conseguimos, él saco su dinero yo no saque la plata del cajero, y el empezó que dejara el egoísmo, y da la casualidad que los cajeros no servían y él delante de la gente me dijo gritos y vejaciones y yo como no conocía y andaba con él me quedaba callada y lloraba y el caminaba adelante y me decía váyase de aquí no me siga, sin embargo me case con él, fue horrible lo que viví con él en Trujillo, no me importo y me case, él tiene problemas de bebida, él no tomo todos los días pero cuando toma se emborracha, yo lo que quería era que no me pegara, él se caso borracho conmigo, él llegó ebrio a la iglesia, el problema viene de antes pero yo asumí eso, y le dije papi no me amargue a mi, nosotros tenemos un hijo solucionemos las cosas, él me decía que yo estaba loca, bruta y cochina y llegó un momento y me lo creí, fui al psiquiatra, yo me case embarazada, todo fue planificado yo a él lo sobrelleve con su genio, me case queriéndole a él, a mi mamá no le gusto mucho, sin embargo le dije no importa vamos a casarnos, a él no le gustaba la actitud de mi familia, en ningún momento lo obligue a compartir con mi familia yo si compartí con su familia, que no era de mucho agrado, una vez la hermana me corrió aun así no me interesaba porque él era mi novio, mi esposo y el papá de mi hijo, estando embarazada ya casados discutíamos por el genio de él, él quería dominarme a mi y las cosas no eran así me decía para san Cristóbal no vuelve más, aquí es nuestra casa, aun y cuando mi familia estaba aquí y que yo no le decía nada de la mamá, yo me fui de mi casa, ayudaba a pagar algunos servicios y él se molestaba, él estaba pendiente del sueldo y me decía saque la plata toda, yo le decía papi vamos a hablar, vamos a sentarnos, pero esa es la actitud de él y no cambia, estando embarazada recogió al ropa y me iba dejar sola en el apartamento y me pare en la puerta del apartamento para que no se fuera, saco todas las camisa y yo le decía que no me dejara sola, que no se fuera, no se que paso pero halando vulgarmente le hale para que no me dejara y yo no podía comentarle esto a mi familia porque yo fui la que se quiso casar, él no se fue, paso la dieta en mi casa, fue un infierno porque él no quería que pasara la dieta en la casa de mi familia, el no quería y yo me vine después de la dieta al apartamento y a los días intento irse de nuevo recogió su ropa porque él sabia que me hacia daño y le dije váyase ya estaba mi niño que es lo que me importaba, y esto ante la vista de todo el mundo es maltrato psicológico, pero lo deje ir porque ya estaba mi hijo, y el intento irse y no le dije nada, mi familia no supo de esto me llamo la mamá, me dice que pasa porque esta Jenner aquí y le dije esto no es problema de nadie si quiere pregúntele a él y si él se va él no vuelve más, esa noche durmió en su casa y al otro día subió las cosas de nuevo, una vez me dijo él que el problema lo tenía yo porque mi papá se había divorciado de mi mama, y por eso yo quería hacer lo mismo, y dijo que mi mamá era la culpable yo no le paraba y él no tiene porque meterse en eso, él no me conoce, no sabe como fueron mis inicios, después de eso que tuvimos al niño comenzaron las discusiones terribles, le decía cambie esa manera de ser, un día la hermana de él subió no había agua él era obstinado, una sola grosería, y de verdad no le iba a aguantar una grosería más, trabajamos en la misma institución cada vez que íbamos a almorzar era una obstinación, me gritaba apúrese, no se cual es la amargura y la obstinación y yo le decía dígame que le pasa, no lo niego vivimos momentos bonitos y la pasamos bien, las primeras discusiones fueron fuertes yo decidí no dormir más con él, antes de la demanda teníamos como tres meses que no vivíamos juntos, y como yo no quería dormir con él, le decía que fuera a la otra habitación y él me decía que él era el jefe de la casa, un despotismo total, él me decía no va para san Cristóbal, y por qué no, el fin de semana me venia para San Cristóbal, se presento el problema y me venia todos los fines de semana a San Cristóbal, yo si me escapaba, porque me daba miedo de lo que pasara, en mi trabajo los coordinadores eran mi desahogo, yo tenía miedo de llegar a la guardería y ver que estaba ahí y no me dejara ir, entonces me salía antes y buscaba al niño, nunca me voy a oponer a que vea a su hijo, nunca lo voy a hacer, yo me escapaba los fines de semana para mi casa, yo no quería vivir más con él, un día nos sentamos hablar y me dijo vamos a cambiar, pero yo no iba ser más ciega, él no va a cambiar, tal vez el consiga otra pareja, ese día nos abrazamos pero no, yo no quería nada, me venia para san Cristóbal, yo pinto yo dibujo, en esos días hice un cartel en el apto entregue eso y me dijo dígale a su mamá que venga a limpiar esto, que hace debajo de las naguas de su mamá, yo no quería llegar a este extremo pero me obligo, una mañana como yo dormía con el niño en el cuarto llegó y se acostó en el cuarto y me decía yo voy a dormir aquí y yo agarraba el corral y lo llevaba al otro cuarto y dormía con llave me daba miedo, no volvimos a tener vida pareja, no le lave nada, estando en esas yo estaba en el otro cuarto cuando esa noche me toco la puerta y me dijo que ahora quería dormir en ese cuarto, yo me exaltaba yo no soy una santa, vivíamos bien pero era su conducta, vivimos momentos bonitos pero no se puede, su conducta no es buena, nos casamos y todo pero no puede ser ese día me dijo que el apto era de él y dormía donde le diera la gana, y le dije que no me iba a cambiar, paso ese día llegue rápido a la casa me pase a la habitación y me encere y empezó ábrame la puerta, y gritaba Sebastian dígale a su mamá que me abra, se monto en un silla, se asomaba, me decía usted es una frustrada, pendeja, él no es grosero pero ese día me dijo un poco de cosas ábrame, yo necesito entrar a sacar ropa, y el niño lo oía y se despertaba, él se molestaba que porque yo no le dejaba dormir de echo yo a él no lo he demandado en ningún sitio, solo en la fiscalía al principio no le daba la niño ahora si le da lo que quiera dar, si le quiere dar que le de, lo que necesito es que me deje tranquila, que no se me acerque, el niño va a crecer el puede ir a la guardería a verlo, pero que pasó, él llego a la una de la tarde un día y eran las cinco y no se iba, la señora tiene normas para cuidar niños y una es no tener gente allí mucho menos hombres y ella me lo dijo a mi, ese día no durmió el niño, no se quiso dejar cambiar de ella, eso es normal porque si ve que llega el papá pues no quiere con nadie más, hay más niños allí, llegan los representantes de los niños y lo ven ahí, él puede ir pero no tanto tiempo y que quiero ver que entre menos contactos que tenemos él y yo mejor, esa noche que empezó a tocar al puerta llame a la abogada y le conté tenía miedo, me dijo llame a la mamá y pídale ayuda, llame a la señora y le pedí ayuda y ella lo llamó y le dijo mamá aquí no esta pasando nada, yo estoy tranquilo, y él me decía eso es acoso, yo no estoy diciendo mentiras, que gano yo con decir mentiras cuando yo debería estar trabajando, cuando yo le entregue la separación de cuerpos él se reía y me decía y usted va a ver, se fue y no quiso nada, ese día la mamá lo llamo y le dijo que yo estaba loca, esa noche se acostó, se levanto al otro día y se fue, yo lo que hacia era que recogía mis cosas y me iba asustada, llegó diciembre del 2011 andar en la calle con él era un infierno, él me gritaba, las ultimas compras que hicimos para el niño fue horrible estábamos planificando las cosas del primer año, el quería yo no quería, en diciembre fue horrible, cuando se hacia una compra tenía que ser mitad y mitad me da pena contar pero es verdad, en el almacén donde compramos el me grito, nos montamos en la camioneta le decía no me grite y él seguía gritándome yo me sentía mal, cuando me iba a san Cristóbal me hostigaba por el teléfono, aquí tengo los testigos, la voy a demandar por abandono de hogar, él dice que no sabe a donde me iba, a casa de mi mamá, yo no me iba de paseo, no me iba con hombres ni de fiesta, nada de eso, ese diciembre le dije me cansé, ya no le aguanto más, no se lo dije porque me daba miedo que me diera un golpe, yo no sabia que hacer y tenía miedo, me decidí y me fui a fiscalía a finales del 2011 y me decidí porque estaba en mi trabajo y me llegó al salón de séptimo en ese momento había unas jornadas de vacunación, y me dijo usted ya vacuno al niño vaya para que vacune al niño, y le dije usted no me va a venir a gritar delante de los alumnos, respete y él empezó a gritar en el pasillo, vergonzoso, que hice yo, los despache me fui a la Fría agarre un taxi y llegue allá recibí consuelo de la gente de la PTJ, les dije ayúdeme él me gritó delante de mis estudiante, necesito que intervengan, porque el por su voluntad no me va a dejar tranquila, el apartamento, yo no me llamo plata ni bienes, el apartamento es del banco pero yo tengo el bebe y asumí esa cuenta me he tratado de poner al día porque se fue acumulando la deuda, no me interesa claro debe interesarme porque es la casa de mi hijo y si él pelea eso yo lo que quiero es tranquilidad, yo lo paso sola, yo no meto hombre allá, no pueden decir nada de mi, en colón me la paso con mi hijo solamente, la primera vez que denuncie me dirigí a San Cristóbal, el día que me encerré que le pedí ayuda a la mamá de él, ahí hice la demanda y me dijeron que se demoraba porque tenían que enviar eso a la Fría, entonces me fui a la Fría y les dije que estaban esperando que me mate, ayúdenme, yo vivía con miedo me estaba volviendo paranoica, ahí tomaron nota y me dijeron que esperara, no había llegado navidad porque cuando llego el 24-12 llegó a mi casa en san Cristóbal, en mis días libres me iba no lo soportaba, llegó a llevarle el regalo del niño Jesús, me gritó, me dijo pendeja, que la Navidad la pasaba con él, que deje pensar brutalidades, que nos fuéramos para la casa, ellas son testigos mi mamá y mi hermana, pero no quiero traer familiares porque los únicos testigos somos él y yo, todavía deje que pasara 24 de diciembre en mi casa, cenó con mi familia, no hubo problemas el 31 lo paso con su familia, en enero cumplió Sebastian años, le hice una torta y llegó mi mamá y mis hermanos de sorpresa yo no quería que vinieran por todos los problemas, cuando llegaron él se encerró en el cuarto, él salio y las corrió, bueno me dijo a mi hágame el favor y me saca esta gente de aquí, se me van, se me van, esta casa es mía, ellas se quedaron calladas y el siguió gritando, el niño estaba durmiendo y lo saco y lo metió en el problema, y yo lo que pienso es que era para dañarme para que el niño llorara, yo con él no voy a volver a vivir más, ni reconciliación ni nada, no quiero, después de que él corrió a mi familia del apartamento, decidí yo buscar la abogada y darle lo de la separación de cuerpos, antes de eso hable con él y después que corrió a mi familia fue la gota que derramo el vaso, ese día se levanto agarro la separación y se fue pasando el tiempo e hizo caso omiso, ya no vivíamos como pareja llegó el 13-04-2011 él dice que no ocurrió nada, si ocurrió desde novios paso esos maltratos, yo no estoy diciendo mentiras aquí, ese día me levante a las cinco yo me levanto a las cuatro hacer todo lo del niño, asumí llevar al niño sola a la guardería porque él me maltrataba en la calle, ese día se paro y me dijo viene semana santa y usted no se va para ningún lado con el niño y le dije por qué no, nunca agarre agua caliente como dijo él, yo calentaba el tetero en microondas si le di patadas, eso si porque ese día el se me abalanzó y me defendí, si le di patadas, ese día estuvimos ahí y grite auxilio porque la mamá como vivía abajo, aunque yo le pedí ayuda una vez y ella me dijo no, él es su esposo, y le dije sabe yo no voy a aguantar como las mujeres de antes, pensé que me iba ayudar, y me fui a la fiscalía, resulta que ese día que pedí ayuda él se fue y me demando por lo de la convivencia, ese día agarre un taxi y me fui para San Cristóbal cuando llego a mi casa me llaman y contesto era del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas me dicen señora D. estamos en su apartamento y no los conseguimos, ni usted ni su esposo, les dije es que hoy tuvimos otro problema y les conté, le dije estoy en san Cristóbal, me dijeron perfecto la necesitamos en la Fría a las dos de la tarde, y acomode lo del niño y me fui para allá, di mi declaración y esperamos toda la tarde pero él no llegó, paso al otro día y no llegó y cuando se presento lo detuvieron, me llamaron y me preguntaron que si quería que lo detuvieran y les dije que si, él dice que yo soy marioneta de mi familia y no es así para casarme yo no utilice a mi familia, ese día dije que si, él salio al otro día y fue la única manera que me dejara en paz, una paz entre comillas porque él me seguía llamando diciéndome cosas, que donde esta el niño, que yo soy su papá, en consejo de docente se me acerco y me pregunto donde esta el niño, aquí la jueza me llamo la atención en la audiencia cuando le conté y me dijo que por qué no dije nada, lo que paso con los horarios tuvimos la audiencia aquí y yo ya tenía mi horario cuadrado, yo soy titular, yo tenía 7 secciones de primer año, la zona educativa envío instrucciones de que había que reducir las secciones, como yo era la titular ya estaba cuadrado hasta el día de la audiencia aquí, no me estoy rehusando a trabajar soy licenciada en castellano y puedo trabajar en todos las áreas, pero estamos en una institución grande tenemos que caminar yo tengo una hernia discal él lo sabe, yo debo cuidarme, por qué me ubicaron en séptimos, nada más porque estoy en una solo área y no tengo que bajar y subir escaleras, yo tuve mi día libre después de la audiencia cuando llegó al liceo me cambiaron de horario, el director que supuestamente es amigo mío, y si, me le acerque a él, y si, fui grosera, le dije usted me las va a pagar no tenía porque meterse con mi horario, y le dije al director por qué me cambiaron yo soy la titular, él me dijo por el problema de ustedes y le dije usted me disculpa pero eso no es problema suyo, usted no tenía que moverme mi horario, y le dije que me cambio porque él no quería verme, porque no lo cambio a él, él contacto no tenía conmigo, porque había otra coordinadora, él un día se me acerco al salón, él no tiene que acercarse al salón a tratar problemas personales, él no tiene que hablarme así en el trabajo, él lo hizo después de la audiencia aquí, me hizo el cambio de horario, por eso y me dijo es mejor para usted, que pasó que me volví a enfermar, me va bien, el problema es que me estoy enfermando de nuevo, doy agropecuaria, informática, ciencias, tuve una recaída la semana pasada, el subir y bajar escaleras me cae mal, no es como me dijo el director que usted lo que quiere es enquistarse en séptimo, él acaba de decir que él le planteo el cambio al director, pero arriba hay un dios, si me toca hacer un oficio para que me reubiquen lo haré pero los coordinadores saben que ese cambio de horario me ha afectado, y me tengo que cuidar ya la salud, estoy grave de la columna, no puedo durar mucho tiempo parada, eso lo sabe él, él contacto conmigo no debería tener en el liceo, no veo la causa o motivo para eso, hay otra coordinadora, hay mucha gente que él puede enviarme la información, él sabe lo que paso a partir del 13 pero hay mucho antes lo repito mi único objetivo es que me deje tranquila, no quiero que me moleste, que me llame, nada, él me envío un mensaje por Internet, él no tiene porque enviarme nada de eso, de una rutina que ya sabemos, ayer envío algo con un vecino y eso no es así para eso esta la señora de la guardería, sin que me envíe mensaje de nada yo lo que quiero es que me deje en paz, el apartamento lo estoy pagando yo, quiero que la ley me ampare, yo tengo mi hijo yo he pago do todo sola, no lo niego ahora si le da las cositas, le hace un deposito, no niego nada de lo que esta haciendo, él lo va a ver, pero yo no quiero que se me acerque, que él lo vea en la guardería y cuando el este más grande, que ya sepa comer solo y eso que él se lo lleve, él lo puede ir a ver allá en a guardería pero no todas la tarde después de la demanda yo erre porque yo se lo bajaba, pero él confunde, un día hubo paro de transporte entonces me dijo si quiere vámonos los dos, yo no quiero que se me acerque ni en la calle ni en el apartamento”. Es todo.


El Fiscal del Ministerio Público: no preguntó. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted en los episodios que narra de que fueron de violencia le pego él a usted? el A lo que contesto: "no, yo lo demande por maltrato psicológico, acoso, nunca le demande porque me haya pegado” ¿Diga usted en alguna oportunidad amerito presencia de testigos en su vivienda? A lo que contesto: "ni por parte de él ni por parte mía, los únicos testigos somos él y yo, él me corrió a mi mamá, pero no quiero testigos de familiares lo que vivimos lo vivimos los dos” ¿Diga usted la PTJ fue a buscarla pero dos días antes había ido a la PTJ? A lo que contesto: "no, yo hice la demanda en san Cristóbal hacia como dos meses y me dijeron que para que fuera más rápido tenía que ir al Fría y como él entró al salón me canse y fui a la Fría y me dijeron que no podía hacer otra denuncia y llamaron a san Cristóbal y le dije que me ayudaran que esto se solucione, ellos me dijeron que tuviera calma y dije esperare y de ahí el día del problema fue una casualidad que fuera la PTJ a buscarnos a los dos, y como ese día se metió conmigo lo iban a detener por flagrancia eso fue lo que me dijeron” ¿Diga usted que tiempo paso desde que usted llamo a la PTJ hasta que él fue detenido? A lo que contesto: "yo no llame a la PTJ, yo estuve allá el día que él entro al salón, luego de eso creo que pasó un mes, yo no tengo teléfono de PTJ, yo lo que hice fue dirigirme allá y luego el día del problema ellos fueron” ¿Diga usted que tiempo paso desde el día que usted dijo tener otro problema con él hasta que lo detuvieron? A lo que contesto: "yo estuve el día que me llamaron, él no llegó, al otro día me llamaron, y me dijeron el señor esta aquí él esta en flagrancia usted quiere que procedan y yo quise que estuviese preso, lo dejamos detenido, les dije si, hagan todo el procedimiento, yo no me voy a echar para atrás” ¿Diga usted que carga de horario tiene en el liceo para el momento de los hechos? A lo que contesto: "36 horas” ¿Diga usted le ha prohibido a través de la cuidadora de la guardería la entrada de mi defendido? A lo que contesto: "no le prohibí, le dije usted puede ir a ver al niño máximo una hora, porque ella tiene sus normas, su supervisor, pero a ella la visita la gente del SEDNA, tiene 7 niños entre 1 y 2 años a ella le prohíben tener gente ajena del cuidado de los niños, ese día llegó temprano fue un lunes, yo salgo las 6 de la tarde y mientras agarro camioneta llegue casi a las siete y el estaba ahí, cuando yo llegue él se fue, la señora me dijo que él llegó a la 1 de la tarde y se fue a esa hora y el niño no se quería dejar hacer nada, que no durmió, esto me lo dijo la señora, yo no estuve ahí para ver, ella me dijo discúlpeme señora N. yo no me opongo a que él venga, pero que no sea tantas horas, que él estudia le respeto eso, pero el niño esta de lunes a viernes excepto los miércoles que tengo libre, él puede cuadrar su horario para ir a verlo un rato, si él no va es porque no quiere, él puede ir los lunes yo trabajo todo el lunes, él es coordinador, él no trabaja en aula como yo, nunca le dije no vea al niño, nunca le dije no vaya a la guardería” ¿Diga usted señale el motivo por el cual el SEDNA no llego a una conclusión? A lo que contesto: "ese día que fuimos a la LOPNA él estableció su horario, que la visita tenia que ser los fines de semana pero yo no soy de colón, me vengo a san Cristóbal, o si no me quedo allá y él dijo que todos los fines de semana quería ver al niño, nunca me dijo a mi a que acuerdo podríamos llegar de convivencia, él tiene que darme al opción de permitirme a mi también opinar, ese fue el horario que estableció él, nunca me dijo nada, él no lo metió como opción sino que tenía que ser así, sin tomarme en cuenta sin decirme vamos a sentarnos a cuadrar nada, por eso no estuve de acuerdo, y ese día se puso a llorar que lo perdonara, eso parecía discúlpeme el programa de caso cerrado, en lugar de ser una sala para establecer un régimen de convivencia él se puso a llorar el mezcló lo del niño con nuestra relación y por eso no llegamos al acuerdo” ¿Diga usted los días miércoles asiste el niño a la guardería? A lo que contesto: "no, es mi día libre y me gusta estar todo el día con mi niño”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted llegaba el acusado acosarla aparte de ese incidente en otras oportunidades? A lo que contesto: "lo del salón fue antes de estar preso y después de preso me dijo que si yo había revisado en el Internet, mi nombre en vez de decir que soy un magíster dice que soy un delincuente, no entiendo porque se me acercó en el trabajo a decirme eso, y ese día discutimos en el aula de clase” ¿Diga usted durante el tiempo que vivían en habitaciones separadas la acoso? A lo que contesto: "si, un día yo me iba los domingos a colón en la noche, hubo paro de transporte ese lunes me toco saltar de una habitación para otra y dormir en la cama cuna porque él era el señor de la casa y ese día me tranque en el cuarto y empezó a decirme ja, ja paro de transporte salga a cocinar, se vino le salio mal la jugada, no piensa salir a darle de comer al niño, eso es acoso, el día que llame a la mamá de él me decía salga de ahí demuestre la verdad, le daba patadas a la puerta y le agarraba los juguetes musicales del niño, se paraba en una silla y obvio el niño los escuchaba, él llamaba la atención del niño para que llorara, una vez llegué de san Cristóbal y me tocó la puerta yo me encerraba y él llegaba a los cuartos donde estaba yo y me decía ahora quiero dormir ahí, ese día me encerré y me dijo salga que hice arepas y usted es mi esposa y se tiene que comer eso porque yo lo digo, en San Cristóbal me acosaba por teléfono, me decía que me iba a demandar por abandono de hogar, que, que hacia debajo de las naguas de mi mamá, yo me trasforme por la manera de ser de él, no por mi familia, ¿Diga usted llegó asistir a terapias psicológicas? A lo que contesto: si, cuando vine a san Cristóbal a la fiscalía hable con una psicólogo me hicieron dos citas” ¿Diga usted eso fue antes de casarse? A lo que contesto: "durante casada” ¿Diga usted eso fue antes del 13-04-201? A lo que contesto: "antes” ¿Diga usted le llegaron a manifestar que tenía que estar más citas con el psicólogo? A lo que contesto: "ese día llore me desahogue y ella me dijo si quiere seguir con las terapias es decisión suya, pero hágalo por el niño esto es bravo, fui al IPAS pero no se que paso con la psiquiatra pero por el trabajo y eso no fui más”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, siendo rendida por la víctima de autos, quien relata que mantuvo una relación de pareja con el acusado de autos, señalando la ocurrencia de diversos actos de maltrato en su contra por parte del mismo, acaecidos a lo largo de tal relación, e incluso desde antes de casarse, manifestando que el acusado de autos utilizaba tratos vejatorios y descalificadores, empleando palabras como “loca”, “bruta”, “cochina”. Asimismo que la gritaba en frente de la gente “váyase de aquí no me siga” “salga de las naguas de su mamá” “frustrada” “pendeja”, señala al acusado como el autor de los mismos y quien fue denunciado por ella una vez ocurrido el hecho, por lo que a criterio de este Tribunal la testigo declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones.

Así mismo, el acusado “una mañana como yo dormía con el niño en el cuarto llegó y se acostó en el cuarto y me decía yo voy a dormir aquí y yo agarraba el corral y lo llevaba al otro cuarto y dormía con llave me daba miedo, no volvimos a tener vida pareja, no le lave nada, estando en esas yo estaba en el otro cuarto cuando esa noche me toco la puerta y me dijo que ahora quería dormir en ese cuarto”, situaciones estas que como la misma víctima lo explana le causaban miedo, aplicando quien aquí decide la lógica y las máximas de experiencia este tipo de conductas afectan la estabilidad emocional de las personas, en el caso de marras el de la víctima como ella misma lo manifiesta, siendo esto conteste con el testimonio del funcionario JHONNY JOSÉ CEBALLOS PERNIA, quien manifestó a preguntas del fiscal del Ministerio Público ¿Diga usted cual era la actitud de la ciudadana cuando la llamaron por teléfono? A lo que contesto: "estaba intranquila, nerviosa y nos manifestó que se tuvo que ir de la vivienda por la actitud del ciudadano en la vivienda, que ella tuvo que encerrarse en un cuarto por que tenía miedo de lo que le hiciera.

Por otra parte, se extrae de la declaración de la víctima, que durante la relación conflictiva con el acusado de autos, aquél le envío un “mensaje por Internet” la llamaba “diciéndome cosas, que donde esta el niño, que yo soy su papá, y como yo no quería dormir con él, le decía que fuera a la otra habitación y él me decía que él era el jefe de la casa” que “el apto era de él y dormía donde le diera la gana, y le dije que no me iba a cambiar, paso ese día llegue rápido a la casa me pase a la habitación y me encere y empezó ábrame la puerta, y gritaba Sebastian dígale a su mamá que me abra”

Asimismo manifestó la víctima “estaba en mi trabajo y me llegó al salón de séptimo en ese momento había unas jornadas de vacunación, y me dijo usted ya vacuno al niño vaya para que vacune al niño, y le dije usted no me va a venir a gritar delante de los alumnos, respete y él empezó a gritar en el pasillo”

Se desprende de su dicho, que los comportamientos, expresiones verbales, maltrato y acoso, se suscitaron a lo largo de su relación, incluso antes de casarse.

Igualmente, se extrae de su declaración, que debido a la situación de maltrato, a los conflictos en la relación de pareja con el acusado de autos, ella lloraba mucho al punto de tener que ir a un psiquiatra por creer lo que él le decía, llegando al punto de tener miedo del acusado de autos.

Por lo anterior, considerando esta juzgadora que la víctima depone sin incurrir en contradicciones consigo misma, narrando la forma como ocurrieron los hechos, en diversas oportunidades, prolongándose el maltrato y acoso por mucho tiempo durante la relación de pareja con el acusado de autos, y que era éste precisamente el autor de las expresiones verbales, vejaciones, chantajes, acoso, por lo que merece credibilidad, aportando certeza su dicho, no existiendo móviles espurios que hicieran pensar a esta juzgadora que la víctima mentía en su relato pues muy por el contrario se observó durante su declaración expresiones gestuales y físicas que denotaban la afectación que sentía por estar pasando por la situación de conflicto, ya que como ella misma lo expresa se caso queriendo al causado y pidiéndole que arreglaran las cosas, situación esta que no se logro, lo que la llevo a demandarlo en virtud de tantas situaciones vividas por el comportamiento del acusado, dándosele valor probatorio en el sentido expuesto anteriormente. Así se decide.

Es bueno acotar un punto importante que este Tribunal quiere resaltar, con el fin de dejar sentado la naturaleza del delito en cuestión, y es que en estos casos el sujeto pasivo aún y cuando es consiente de la inestabilidad que sufre, generalmente busca remediar el problema, con la ilusión de que los episodios no se repitan, precisamente porque se encuentra implicada la parte emocional, tratándose de su vida sentimental, de su relación de pareja; lo que deja claro en el caso de marras el círculo de la violencia típico de estas situaciones.

Tal análisis obedece a parte de la declaración de la victima en la que refiere que ella intentaba hablar con él para arreglar las cosas, que aún y cuando los problemas venían desde antes, ella decidió casarse y asumir la situación, pues si bien es cierto era consiente de la actitud del sujeto activo y que ya no podían solucionar sus conflictos esto no excluye ni exime de responsabilidad al sujeto activo en los actos de acoso u hostigamiento. Así se decide.-

2.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JHONNY JOSÉ CEBALLOS PERNIA, titular de la cédula de identidad V-15.927.366, quien previo juramento de ley, expuso:

“principalmente fui la persona que recibí la denuncia a la victima, y en el momento tuvimos comunicación con ella, en el momento por una orden de inicio de investigación que nos llegó de la fiscalía, fuimos a cubrir ese hecho, en ese momento ella manifiesta que ese día había ocurrido un nuevo hecho el cual quería denunciar, motivo por el cual se traslado a la oficina e hizo la denuncia, manifestó que tenía tiempo recibiendo amenazas y acoso, por parte de su pareja y en el sentido laboral que el ciudadano llegaba a causarle inquietudes, se tomo la denuncia se hizo la inspección técnica y el ciudadano no estaba en el lugar, y cuando retornamos a la oficina a tomar la denuncia, la señorita aquí presente nos dijo que el ciudadano estaba cerca de la oficina fuimos allí y se puso a la orden de la fiscalía”. Es todo.
A preguntas del fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted cual era la actitud de la ciudadana cuando la llamaron por teléfono? A lo que contesto: "estaba intranquila, nerviosa y nos manifestó que se tuvo que ir de la vivienda por la actitud del ciudadano en la vivienda, que ella tuvo que encerrarse en un cuarto por que tenía miedo de lo que le hiciera, y por eso se fue a donde su progenitora”. En este estado se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público y manifestó solicito se deje constancia que el testigo tuvo comunicación con ella por la denuncia que llevaba por ante al fiscalía 27 causa fiscal 20- F27-0193-11 interpuesta ante la policía de colón, recibida en la fiscalía 27 el día 28-03-2011 esta era la razón por la cual el funcionario se traslado a la casa de la victima y al no encontrarla le llamo vía telefónica” ¿Diga usted que manifestó la victima en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A lo que contesto: "que había ocurrido un percance con el ciudadano en horas de la noche y que tenía miedo y que por eso se fue a la casa de su progenitora” ¿Diga usted la ciudadana le manifestó si entre la primera denuncia y ese momento había sucedido hechos de violencia? A lo que contesto: "realmente no recuerdo, pero se dejo constancia que reiteradamente después de la separación hubo varias percances” ¿Diga usted la victima manifestó si desde la denuncia en colón hasta la nueva denuncia hubo actos de acoso? A lo que contesto: "si, acoso, cuando realizaba las visitas el a la guardería el la acosaba” ¿Diga usted participo en el procedimiento de detención del acusado? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted donde estaba el ciudadano al momento de la detención? A lo que contesto: "él estaba en las inmediaciones de la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la Fría, no dentro de la oficina” ¿Diga usted como tuvo esa información que el ciudadano estaba ahí? A lo que contesto: "la victima lo identifico lo abordamos y se practico la detención”. Es todo. A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted que día y a que hora hicieron presencia en el hogar de la pareja? A lo que contesto: "para la inspección técnica fue el 13-04-2011 no recuerdo la hora, fue ese día según lo que vi en el acta” ¿Diga usted recuerda si era en la mañana o en la tarde? A lo que contesto: " creo que fue en la mañana porque en la tarde se tomo la denuncia” ¿Diga usted coincidió la orden de inicio para ir a practicar la inspección técnica con alguna llamada? A lo que contesto: "no, el jefe de investigaciones lleva un control que le entrega al grupo que se encuentra de guardia y fuimos a cubrirla y se nos presento el caso” ¿Diga usted cuando llegan al sitio que persona estaba presente? A lo que contesto: "la ciudadana victima que nos permitió el acceso a la vivienda” ¿Diga usted cuando procedió a la detención del ciudadano le manifestó el motivo de su presencia en dicha delegación? A lo que contesto: “el no se encontraba dentro de la delegación, se encontraba en las adyacencias, no en la oficina, allí se le indico que fue identificado por la victima y que estaba incurso en un delito de los previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” ¿Diga usted ese día 13-04-2011 algún funcionario le llamó telefónicamente al imputado? En este estado la Ciurana jueza le solicita al defensor privado que por favor reformule la pregunta ya que esta siendo repetitivo, efectivamente ya el funcionario dijo que el acusado estaba en las adyacencias. ¿Diga usted que le manifestó el ciudadano al momento de la detención? A lo que contesto: "se le impone de sus derechos pero no le preguntamos su opinión el declara en la fiscalía como tal” ¿Diga usted observó alguna actitud violenta por parte de mi defendido? A lo que contesto: "no, normal se le notifico de buena manera nos acompaño y quedo detenido”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de las actuaciones? A lo que contesto: "si”. Es todo.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, siendo el funcionario la persona que recibió la denuncia y realizó la inspección técnica del lugar de los hechos y procediendo a la detención del acusado quien se encontraba en las adyacencias de la delegación, por lo que a criterio de este Tribunal el funcionario declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-

3.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JOSÉ ALEJANDRO SALAS SÁNCHEZ, quien previo juramento de ley, expuso:

“ previa denuncia interpuesta por la victima me traslade con otros dos funcionarios hacia la residencia de la misma en colón, específicamente a los ceibos allí la ciudadana nos permitió, el acceso y se realizo la inspección técnica, allí se le dijo a la ciudadana que donde estaba el investigado y nos dijo que no sabia, luego después de estar en la delegación la ciudadana se retiro del despacho y observó al ciudadano que la agredió por lo cual lo abordamos y le llamamos al fiscal y se le informo ya que estaba en flagrancia, es de hacer notar que dicho ciudadano tenía otro expediente donde la victima había colocado otra denuncia por el mismo delito donde el ciudadano la había amenazado, había cometido una violencia psicológica y acoso y ella manifestó que no quería tener relación alguna con ese señor”. Es todo.

El Fiscal del Ministerio Público: no pregunto. Es todo. A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted recuerda a que hora fueron a la casa del imputado? A lo que contesto: "no, fue en el día pero no se la hora” ¿Diga usted a que hora fue la detención del ciudadano? A lo que contesto: "muy difícil recordar la hora especifica con tanto trabajo” ¿Diga usted que persona específicamente lo detuvo? A lo que contesto: "estábamos los cuatro funcionarios especifico como tal yo suscribí el acta pero estábamos los cuatro funcionarios, eso fue al frente de la delegación” ¿Diga usted observó alguna reacción del ciudadano? A lo que contesto: "en ningún momento se resistió se le informo de sus derechos y nos acompaño”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de las actas de investigación? A lo que contesto: "si”. Es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por cuanto el funcionario también realizó la inspección técnica y detención del acusado quien se encontraba en las adyacencias de la delegación, manifestando igualmente que el acusado tenía otro expediente por cuanto la víctima lo había denunciado por acoso, lo que a criterio de este Tribunal el funcionario declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones, no siendo otra su actuación en el caso de marras. Así se decide.-

4.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA BLANCA INES CHACON MOLINA, quien sin previo juramento de ley, expuso:

“con respecto de lo que acusan a mi hijo, en ningún momento que estuvieron ellos juntos, nunca vi violencia, mi hijo no hablaba fuerte, no hubo maltrato, en algunas ocasiones ella halaba conmigo y me decía que él tenía su genio, un día ella me llamó, que estaba en san Cristóbal, que no iba a colón porque tenía problemas con mi hijo, y le dije que había pasado, me contesto que había tenido un problema por unas compras del niño, entonces yo le dije vengase para colón y aclare eso y solucionen el problema, usted allá y él aquí, así no pueden entenderse y ella no se quería venir y le dije que le hizo, me dijo nada él no me ha agredido, y ella llegó después y yo los veía normal a él le pregunte que había pasado, y él me dijo que nada, que ella no quería que él se le acercara, no quería que él alzara el niño, y ella cambio conmigo yo llegaba y ella me decía no alce el niño déjelo en el corral, déjelo en el coche, déjelo dormir yo veía que ella se alejaba del hogar todos los fines de semana, y él me preguntó porque yo no subí más al hogar, ella no quería que yo fuera, ellos vivían en el segundo piso yo le preguntaba a él y me decía que ella se iba y él no sabia a donde, él me decía ella no quiere que yo me le acerque, ni a ella ni al niño, ni al cuidado diario, ni nada y yo lo que veía en lo poco que observe era que ella era la que gritaba, ella vivía en la casa y en ocasiones ella cambiaba de genio a veces estaba bien conmigo a veces no, yo en ningún momento vi que él la maltrató ella me decía a mi que él nunca le pegaba ni nada, y yo le dije que tuviera paciencia ella no me decía nada, ella variaba mucho en la forma de ser, yo no me metía en nada, le decía arreglen el problema, en ningún momento me metí, yo con ella no me metí al contrario le di apoyo, ellos vivieron en mi casa, cuando ella me llamaba yo acudí, más bien le decía a él que le tuviera paciencia, que arreglaran las cosas, una vez hable por teléfono con ella y le dije que paciencia, por el niño, y ella no volvió más para la casa hasta ahorita que me estoy dando cuenta del problema ella lo demando y nosotros nunca vimos nada. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted su hijo tiene problemas de alcohol? A lo que contesto: "no, él no toma, lo hace en invitaciones de familia pero no” ¿Diga usted cuando señala que preguntaba específicamente a quien se refiere? A lo que contesto: "cuando ella empezó a decir que él la maltrataba, yo le pregunté a los vecinos que si ahí habían oído algún problema y no, nada, y los fines de semana que es cuando más estoy ella se iba, él se quedaba solo y lo llamaba a la casa para atenderlo es mi hijo” ¿Diga usted que persona mientras ellos vivían juntos visitaban esa casa? A lo que contesto: "la familia de ella” ¿Diga usted con que frecuencia visitaban esa casa? A lo que contesto: "poco los veía yo” ¿Diga usted esas visitas se han incrementado estos días? A lo que contesto: "si, las he visto allí” ¿Diga usted a quienes han observado que llegan a ese inmueble? A lo que contesto: "veo a la familia pero no se quienes serán, conozco a la mamá, a las hermanas” ¿Diga usted esas visitas son de día o de noche? A lo que contesto: "en la tarde”. Es todo. A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted conoce el delito por el cual fue acusado su hijo? A lo que contesto: "si, hasta donde se, por maltrato psicológico” ¿Diga usted la victima le ha manifestado en algún momento el deseo de separase de su hijo? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted su hijo le manifestó el deseo de separase de su esposa? A lo que contesto: "tampoco”. Es todo A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted llegó la victima a manifestarle las causas de los inconvenientes con su hijo? A lo que contesto: "que ella no quería salir con él” ¿Diga usted llegó la victima a solicitarle ayuda? A lo que contesto: "no, yo le dije a ella cualquier cosa recién casados avíseme para ayudarlos” ¿Diga usted en algún momento la llamo por teléfono por algún problema con su hijo? A lo que contesto: "el día que estaba en san Cristóbal” ¿Diga usted que le dijo en esa llamada? A lo que contesto: "que ella no quería ir para colón porque había tenido problemas con mi hijo y le dije venga para que soluciones el problema” ¿Diga usted sabe que problema habían tenido ese día? A lo que contesto: "no, los del niño que habían estado de compras pero habían tenido problemas por las compras” ¿Diga usted cada cuanto frecuentaba la casa de ellos? A lo que contesto: "no era muy seguido, cuando habían comprado algo, y cuando yo iba por voluntad notaba que no le gustaba a ella” ¿Diga usted llegó su hijo a decirle que él la buscaba para no perder la relación? A lo que contesto: "si, el me dijo que ella no quería que él se le acercara ni a ella ni al niño pero él la buscaba y le decía que le pasaba, hablemos” ¿Diga usted sabe si su hijo la busco en el trabajo? A lo que contesto: "no se”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, proviniendo de una ciudadana quien manifestó ser la madre del acusado de autos, la cual incluso señala que se ofreció ayudarlos en algunas oportunidades.

Así, refiere en su declaración que la víctima en una oportunidad le manifestó que se iba a quedar en San Cristóbal porque había tenido un problema con su hijo (acusado), lo cual coincide con lo narrado por la víctima, ciudadana D.N.C.S.

De la misma forma, reconoce que ella le dijo al acusado “le pregunte que había pasado, y él me dijo que nada”, lo cual también fue señalado por la víctima D.N.C.S. Asimismo manifestó “yo no me metía en nada, le decía arreglen el problema, en ningún momento me metí” lo cual corrobora y afianza el dicho de la víctima en que si existían problemas entre la víctima y el acusado.

En virtud de lo anterior, no observándose contradicciones en la deposición de la testigo, la cual señala ser la madre del acusado, quien también alego los problemas que existían porque la víctima no les dejaba ver al niño, es preciso acotar en este punto que no se esta juzgando la conducta de la víctima por la situación del niño en particular, sino si existió acoso u hostigamiento por parte del acusado hacia la víctima, situación esta que se suscitaba en el hogar y el trabajo de la víctima, lo cual no eran lugares frecuentados por la testigo, pues bien como ella misma lo manifestó a las preguntas realizadas por el Tribunal ¿Diga usted cada cuanto frecuentaba la casa de ellos? A lo que contesto: "no era muy seguido, cuando habían comprado algo, y cuando yo iba por voluntad notaba que no le gustaba a ella”.

Debe destacarse que si bien es cierto estamos en presencia de una testigo referencial en cuanto a los hechos narrados por la victima, no es menos cierto que se trata de una persona que era parte de la familia, pues fue conteste y clara al deponer que en una oportunidad ella le pregunto al acusado que, que pasaba, y que la víctima le había manifestado que no se iba a quedar en colon por los problemas con el acusado, aún y cuando refiere que se trataba de una relación donde nunca vio violencia, “mi hijo no hablaba fuerte, no hubo maltrato”, no es menos cierto que si fue clara y contundente al manifestar que la víctima “en algunas ocasiones ella halaba conmigo y me decía que él tenía su genio”, lo cual corrobora lo dicho por la víctima D.N.C.S, en su declaración, por lo cual el Tribunal le otorga pleno valor a su testimonio, tratándose además, como se indicó anteriormente, de la madre del acusado, aportando certeza al Tribunal sobre los hechos referidos, dándosele valor probatorio como también ya se señaló. Así se decide.

5.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA JENISSE ALEJANDRA MURILLO CHACON, quien sin previo juramento de ley, expuso:

“nosotros conocimos a Nathaly como novia de mi hermano, ella es una persona que cambia mucho, por ejemplo uno le hablaba y su manera de ser es muy diferente, al pasar de los tiempos ellos se casaron y empezó a cambiar su manera de ser, por ejemplo cuando uno iba a su casa a ella no le gustaba que uno fuera, y cuando nació el niño mucho menos, ella no quería que agarramos al niño, a esta edad el niño ni nos conoce, inclusive cuando nosotros íbamos a ver al niño ella gritaba no me saquen al niño del corral, del coche, al ver esto particularmente le decía a mamá yo no voy para no tener inconvenientes, se fue aumentando eso y llegó un momento donde empezó a ocurrir problemas, donde mi hermano nos decía que no fuéramos a la casa porque a ella no le gustaba que fuéramos y hasta el momento no volvimos a tener una comunicación con ella, y ella no nos deja ver al niño y es lo que más no duele, aparte que vivimos cerca inclusive lo que uno le compraba al niño jamás se lo coloco, ella guardaba todo, si era ropa no se lo colocaba y si era juguetes no se los daba”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted con que frecuencia visitaba ese apartamento? A lo que contesto: "antes de nacer el niño muy pocas veces y luego de nacido el niño menos” ¿Diga usted con que frecuencia ve a su hermano ingerir licor? A lo que contesto: "muy pocas veces, él esta dedicado a su estudio y a su trabajo” ¿Diga usted que distancia hay de su apartamento al apartamento de ellos? A lo que contesto: "subir unas escaleras” ¿Diga usted aprecio u oyó algún escándalo en ese apartamento? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted como es su relación con los vecinos donde viven? A lo que contesto: "bien, tenemos casi treinta años viviendo allí y no hemos tenido ninguna queja ni de parte de ella ni de nosotros”. Es todo A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio público respondió: ¿Diga usted conoce el delito por el que esta siendo procesado su hermano? A lo que contesto: "si hostigamiento y maltrato psicológico” ¿Diga usted sabe que es eso? A lo que contesto: "si el maltrato psicológico es eso, y el acoso es seguirla, acosarla” ¿Diga usted convive con los ciudadanos victima y acusado? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted trabaja con ellos? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted acompaña a la victima a hacer las diligencia personales? A lo que contesto: "no”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted como era la comunicación con la victima? A lo que contesto: "al principio era buena, pero luego ella cambio” ¿Diga usted en alguna de esas oportunidades cuando era buena la relación la victima le contó de algún inconveniente con su hermano? A lo que contesto: "jamás” ¿Diga usted llegó el acusado a manifestarle algún inconveniente con la victima? A lo que contesto: "él tenía inconvenientes porque tenía que hacer los oficios de la casa y que ella no le decía para donde iba con el niño cuando salía” ¿Diga usted presencio alguna discusión entre ellos? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted se enteró si su hermano buscaba a la victima para hablar con ella? A lo que contesto: "claro, el le decía que como hacia para ver el niño, pero ella le decía no me busques, no me toques, no me dirija la palabra” ¿Diga usted como sabe eso? A lo que contesto: "porque él me lo decía”. Es todo.

La presente declaración fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, proviniendo de la hermana del acusado de autos, quien narra en su declaración la situación vivida con la víctima, el acusado y ella en virtud de que la víctima no les dejaba ver al niño, es decir al hijo del acusado y la víctima, indicando que conoció a la víctima de autos como novia del acusado.

Así mismo, indico a preguntas del Tribunal ¿Diga usted se enteró si su hermano buscaba a la victima para hablar con ella? A lo que contesto: "claro, el le decía que como hacia para ver el niño, pero ella le decía no me busques, no me toques, no me dirija la palabra” ¿Diga usted como sabe eso? A lo que contesto: "porque él me lo decía”, situación este que como la misma testigo lo manifiesta no lo escucho, palpo o vio sino fue lo que le dijo el acusado.

Aunado a lo anterior, debe observarse que las situaciones narradas por la deponente no se refieren a los hechos objeto del presente debate, pues no se juzga la condición de la víctima si es o no una persona cambiante, si la víctima dejaba que agarraran o no al niño, lo cual no excluye la posibilidad de existencia de acoso u hostigamiento que atentan la estabilidad emocional por parte del acusado en contra de la víctima de autos, siendo ésta la protegida por la ley que rige la violencia de género.

En otro orden de ideas, debe acotarse que el Tribunal pudo percibir que la testigo en su declaración quiso favorecer al acusado de autos, lo cual se evidenció no sólo en sus gestos y expresiones, sino también en la actitud que la misma tenía al momento de rendir su testimonio, y por otra, la existencia de animosidad en contra de la víctima, ya que esta no les permitía ver al niño, por lo que a criterio de esta juzgadora, denota parcialidad en la declarante, al dejar ver que existen molestia hacia la víctima de autos, considerando que la misma no puede considerarse objetiva en su declaración. En este sentido, debe acotarse que no se le otorga valor probatorio al dicho de la deponente, no porque sea la hermana del acusado, sino porque se observó parcialidad en su actuación. Así se decide.

6.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ORLANDO MEDINA, quien previo juramento de ley, expuso:
“es una detención que practicamos en el frente de las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la Fría, en virtud que previa a esa actuación había una denuncia de la ciudadana y se practico la detención ya que la victima nos indico que el ciudadano estaba afuera y la otra inspección se realizo en la urbanización los ceibos, en colón, en el sitio donde se realizo presuntamente el hecho, como esta constituido el apartamento, posteriormente de esta captura se notifica al fiscal 27 para que inicio la averiguación por fiscalía”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted que funcionarios lo acompañaron? A lo que contesto: "los agentes José salas, Jhonny Ceballos y Efrén Colmenares” ¿Diga usted que hicieron primero fueron al inmueble o aprehendieron al agresor? A lo que contesto: "lo primero le tomaron la denuncia a la ciudadana y nos indican que en las instalaciones estaba el ciudadano y yo no salí, los agentes lo detuvieron y me notificaron y les dije notifiquen al fiscal y plomo eso significa que seguir con el procedimiento”. Es todo. A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: Diga usted puede decir si es la primera vez que la veía en la sub. Delegación en la Fría? A lo que contesto: "doctor imagínese cuantas personas no ve uno ahí en la sub. Delegación, ella llegó me planteo el problema y ordene que le tomaran la denuncia” ¿Diga usted cuando está de guardia es quien recibe las denuncia? A lo que contesto: "se conforma un grupo de guardia que son los que atienden el público y son la imagen de la institución, la imagen que se lleva las personas de la oficina, entonces no podemos tratarlas a la patadas, si no es competente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas lo redireccionamos al organismo competente, por ejemplo en este caso especifico, si no me planteo a mi la denuncia porque yo estaba en las instalaciones internas se lo pudo plantear al otro funcionario, en ese caso se le notifica al fiscal y se toma la denuncia y se ordenan los exámenes correspondientes, es un procedimiento, luego de tomar la denuncia la victima identifica al ciudadano en las afueras de la oficina y se procede y se detiene y se llama al fiscal, se le informa al jefe de investigaciones y es él quien le llaman la fiscal, o lo puede llamar el funcionario que conoce del caso en especifico” ¿Diga usted ese día de la denuncia fue el 14-04-2011? A lo que contesto: "no recuerdo doctor” no obstante nosotros tenemos 24 horas hábiles desde el momento que tenemos conocimiento de la denuncia para practicar la detención del ciudadano, de todos modos uno le informa al fiscal mire la denuncia fue a tal hora y el dirá si procedemos o no así mismo el debe tener lapsos al igual que nosotros” ¿Diga usted el día de los hechos le tomo personalmente la declaración de la denuncia? A lo que contesto: "no, la firma que aparece en la parte inferior izquierda es la de Jhonny Ceballos imagino que fue el quien tomo la denuncia, ¿Diga usted quien imparte la orden de dirigirse al apartamento de la señora? A lo que contesto: "es un procedimiento de rutina, uno se dirige a donde se presume se cometió el hecho, el procedimiento empieza y se hace una denuncia, cuando no especifica el sitio en si se describe todo el apartamento” ¿Diga usted el procedimiento rutinario es una orden que se le da al funcionario o forma parte de la agenda del día? En este estado la ciudadana jueza solicita al defensor privado reformular la pregunta por ser repetitiva. El testigo aclaro: "la orden la da el legislador porque esta en la ley, hay un procedimiento establecido, se toma la denuncia, se hace una inspección ocular donde presuntamente se comete el delito, después de eso vienen según los pedimentos los exámenes por ejemplo si es violencia psicológica se le solicita al médico psiquiatra el examen y a si” ¿Diga usted presencio el momento de la captura? A lo que contesto: "si más lo recuerdo cuando la señora le indico a Ceballos que el imputando estaba afuera, lo trajeron y se hace el procedimiento legal, en ese momento no podemos estar todos porque para eso tenemos a los auxiliares que nos apoyan” ¿Diga usted procedió hacerle algún llamado al imputado vía telefónica? A lo que contesto: "no, ni se como se llama el señor” ¿Diga usted pudo presenciar si la madre del imputado estuvo en la PTJ? A lo que contesto: "para adivino dios porque para saber quien es familiar de quien, si estuvo o no, particularmente no me dijeron ahí esta la mamá del imputado y si me la ponen al frente no se si es la mamá no del señor”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de las inspecciones realizadas? A lo que contesto: "si lo ratifico”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por cuanto el funcionario realizó la inspección y detención del acusado quien se encontraba en las adyacencias de la delegación, no teniendo ninguna otra actuación, por lo que a criterio de este Tribunal el funcionario declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-

7.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO EFRÉN COLMENARES, quien previo juramento de ley, expuso:
“se trata de un procedimiento por uno de los delitos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se constituyó una comisión con la finalidad de cubrir un caso por una orden de inicio de investigación, llegamos a la dirección donde habita la ciudadana, la misma manifestó que el día anterior había ocurrido un inconveniente, nos acompaño y cuando llegamos al despacho nos indico que el ciudadano estaba en los alrededores de la delegación y procedimos a detener al ciudadano. Es todo.

El fiscal del Ministerio Público: no pregunto. Es todo. A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted recuerda el día en que fueron al inmueble y la hora? A lo que contesto: "no con exactitud” ¿Diga usted recuerda si fue en la mañana o en la tarde? A lo que contesto:"no recuerdo” ¿Diga usted indique en que sitio fue detenido el ciudadano? A lo que contesto:"al frente de la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas la fría” ¿Diga usted cuanto tiempo transcurrió desde que llegaron de colón a la fría y la detención del ciudadano? A lo que contesto:"con exactitud no se, una hora, media hora, no se” ¿Diga usted acompañaba este ciudadano a la madre del mismo? A lo que contesto:"no se” En este estado se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público y manifestó: objeto la pregunta porque el testigo dijo que no conocía al ciudadano acusado y mal pudiese conocer a la mamá del mismo” ¿Diga usted opuso resistencia al ser detenido mi defendido? A lo que contesto:"no”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de las dos actas? A lo que contesto:"si”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por cuanto el funcionario realizó la inspección y detención del acusado quien se encontraba en las adyacencias de la delegación, no teniendo ninguna otra actuación, por lo que a criterio de este Tribunal el funcionario declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-

Ahora bien antes de esta juzgadora entrar a valorar la declaración del acusado una vez escuchado los testimonios de los funcionarios actuantes, es bueno acotar lo siguiente: Siendo que desde el inicio del debate la Defensa Privada ha insistido en la violación de los derechos del acusado, bien como también lo explano en sus conclusiones y a lo cual quien aquí decide en esa oportunidad se pronuncio en cuanto a lo manifestado por el defensor, quiere dejar sentado en la sentencia que si bien lo que manifiesta la defensa no es el objeto del debate, no es del todo un hecho aislado por tratarse de los procedimientos previos al enjuiciamiento y que atañen al debido proceso del acusado, esta Juzgadora considera prudente pronunciarse en tal sentido de la siguiente manera:


Primero: Existiendo mecanismos para que las partes desde el mismo momento de la detención puedan controlar las arbitrariedades y abusos de poder cometidos por los funcionarios actuantes, tales como denunciar esos hechos ante las fiscalías especializadas en violación de derechos humanos, ejercer amparos constitucionales, recurso de habeas corpus y/o solicitar el control de la investigación en la fase preliminar ante el Juez o jueza competente; no puede ni debe emplearse el argumento de detenciones ilegítimas como defensa, excusa o descargo de la responsabilidad del acusado en los hechos que se ventilan en la fase de juicio oral, que además, en el caso de marras, pues con ello estaría el Tribunal supliendo la labor de las partes, sobre todo, de una apropiada defensa técnica desde el inicio de la investigación, tanto como interfiriendo en las competencias que por naturaleza le corresponden al Tribunal de Control de la Investigación.
Segundo: Que pese a lo anteriormente expuesto, y siendo que es en la fase de juicio en la que se analizan con detalle todas las actuaciones que conforman el proceso en sí contra el acusado, no puede ni debe un Juez o jueza de Juicio pasar por alto la advertencia de algún abuso o extralimitación de poder, pues su propia investidura, independientemente del rol que le corresponda en el Proceso Penal, le convierte en garante del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, por ser estos derechos de naturaleza constitucional; y en tales casos, estaría llamado a subsanar las fallas o errores del sistema en los que el imputado o acusado no haya tenido culpa; escuchando el tribunal a los funcionarios actuantes en el procedimientos quienes fueros claros y contundentes a las preguntas realizadas por las partes, no evidenciándose en consecuencia, ninguna violación a sus derechos en el proceso penal, y así se decide.

DECLARACION DE ACUSADO JENNER YOEL MURILLO CHACÓN, quien previamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 125 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho investigado y de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a ese hecho, manifestó libremente y sin juramento, lo siguiente:

“de acuerdo con lo que empezó ese día, lo que tuvimos ese día fue una discusión como toda pareja, yo le dije que me dejara ver al niño, yo trabajo todo el día y estudio en la noche, y yo lego (sic) y quiero ver al niño pero ella se alteró y me dijo que no, y le dije que porque se alteraba y porque tomaba esa actitud, y le digo yo soy el papá del niño y soy su esposo y me dijo que quien era yo para ver al niño y prácticamente yo no lo veo porque salgo todo el día y llego en la noche, me voy a mi sitio de trabajo y de repente me llama del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Fría diciéndome que estoy demandado por un maltrato psicológico, por una señora D.N. y le digo que como así, si lo que tuvimos fue una discusión, y me dijeron que tenía que presentarme en la Fría, vengo y me presento en la Fría el mismo día que sucedió el hecho para ver que paso y me dijeron usted esta detenido, pregunto porque y ME dijeron que tenía un maltrato psicológico un acoso u hostigamiento, y le dije por una discusión en la mañana, me dijeron que ella había llamado para que me metieran preso, me quede en la Fría esperando a ver quien me ayudaban llegó el doctor me hizo el tramite, estuve aquí, al otro día me trajeron para tribunales tuve la primera audiencia y espere que decidieran, ahí fue donde el doctor vio que me ayudo a salir y no se cual es el problema que ella tiene, sinceramente estábamos separados, se iba del apartamento y cuando regresaba no me dejaba tocar ni ver al niño, llegaba con un cambio, eso de que estábamos separados es mentiras, yo siempre estaba en ella apartamento, a donde iba a llegar yo, no tengo pa donde más ir, los fines de semanas se iba, yo soy coordinador de la parte donde ella trabaja, es decir trabajamos en el mismo trabajo, soy coordinador, eso que la acosaba es mentiras, no se si por pedir un papel, eso era acoso, y estoy a cargo del área donde hay 58 docentes y ahí esta ella, pido que por favor sea justa, tenga palabra porque sinceramente lo que le hizo a uno, lo que lleve, ni lo voy a pensar en la vida” Es todo.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio respondió: ¿Diga usted recuerda que día ocurrió la discusión? A lo que contesto: "el 23-04-2011” ¿Diga usted a que hora? A lo que contesto: "a la 06:00 a.m.” ¿Diga usted en que lugar? A lo que contesto: "en el apartamento, los ceibos, bloque 0106 san Juan de Colón” ¿Diga usted para ese día que relación mantenía con la ciudadana victima? A lo que contesto: "casados normal pareja normal, lo que no teníamos era una relación en contacto físico yo me mude a un cuarto, yo llegaba a bañarme a dormir y a ver si podía ver al niño porque cuando me acercaba al corral me decía no lo toque” ¿Diga usted manifiesta que estaban casados y que vivían en le apartamento convivía como marido y mujer? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted como explica entonces que usted vivía en un cuarto y ella en otro? A lo que contesto: "porque ella me decía que me tenía que salir del cuarto yo no la entendía, y yo le decía que le pasa, ese cambio cuando ella se iba los fines de semana, y me toco vivir aislado así de ella en la habitación y ella decía que yo lo que quería era que ella saliera del apartamento y como así si lo compramos por ley de política los dos, no se cual es el juego que lleva” ¿Diga usted para el día de los hechos que tiempo tenían de estar habitando el mismo apartamento pero en cuartos separados ¿Diga usted como un mese ¿Diga usted se había planteado algún tipo de separación? A lo que contesto: "ella llegó un día y me dice firme ahí el papel y me lo leo y era como un divorcio y le dije pero como así, si no me dijo nada, ni un abogado, ni nada, y me dijo que firmara o que ya sabia lo que me venia, y cuando me acercaba a ella ya lo que había pasado con la fiscalía y me decía que si me le volvía acercar lo denuncio, me la tenía aplicada en el trabajo, hace poquito estaba en una comisión de horario y entró y me dijo que porque la habían cambiado y me dijo me soluciona porque sino lo denuncio en la fiscalía y me dio pena con un profesor eso constantemente me amenazaba con la fiscalía” ¿Diga usted manifestó que un día le solicito el divorcio, anteriormente le manifestó que ya no quería ser su pareja? A lo que contesto: "no, sentía el aislamiento pero nunca se sentó a conversar conmigo, todo fue a los golpes a lo bravo me vi desarmado de la noche a la mañana y de repente porque no le firme el papelito llamo a la PTJ y preso yo” ¿Diga usted la señora D. le manifestó los motivos por los cuales quería el divorcio? A lo que contesto: "no, nada de comunicación, acuerdo nunca llegamos, por eso mismo era lo que ella decía y más nada y como voy a firmar eso y si llega ahorita y me dice firme al renuncia y yo porque tengo que firmar sin causa ni explicación” ¿Diga usted ante esta situación del escrito y el hecho de que ella no le permitía acceder a su hijo acudió algún organismo del estado a solicitar algún tipo de régimen de visitas? A lo que contesto: "a defensora educativa en colón, protección del niño niña y adolescente” ¿Diga usted le resolvieron algo allí? A lo que contesto: "ellos nos llamaron para ver a que acuerdo llegábamos yo pedí un régimen y ella no lo acepto que esto se fuera a juicio” ¿Diga usted fue a otro ente? A lo que contesto: "no, porque después sucedió esto” ¿Diga usted de alguna manera le impidió acceder a estos organismos? A lo que contesto: "me lo vivía amenazado por lo que me paso me sentí amarrado, acosado de decir algo porque todo era lo voy a demandar por la fiscalía, no se me acerque, no me mire, cuando yo llegaba a la guardería a ver a mi hijo lo veía en el tiempo que tenía libre en mi trabajo y ella llegaba y yo me retiraba, un día se me acerco y me dijo que lo único que debía quedarme eran 30 minutos en la ultima audiencia que tuvimos dijo que yo la esperaba en la guardería, y eso era la única vez que tengo de ver a mi hijo, que la voy a estar esperando a ella” ¿Diga usted ella le ha dicho no se me acerque, no me mire, no me toque, en que tantas oportunidades le dijo eso? A lo que contesto: "en el sitio de trabajo, en la calle, porque yo vivo cerca donde esta ubicada ella, yo vivo con mi mamá no tengo donde más ir, siempre me decía no me mire, no me toque, usted esta demandado por fiscalía, en el trabajo me le acercaba por cuestiones de trabajo yo soy el coordinador la ultima vez paso en la dirección en frente del director, me dijo si usted no me acomoda el horario voy a fiscalía y entonces llame al director y le digo estoy cansado que esta señora me este amenazando, tiene que hacer algo” ¿Diga usted cada vez que la veía la abordaba? A lo que contesto: "no, el acercamiento hacia ella es por el niño hasta ahí, me decía que la escusa era por el niño para verla a ella” ¿Diga usted sabiendo que existía esta problemática tomó alguna acción para procurar que ese niño se lo dejara en alguna parte neutral para evitar esta confrontación? A lo que contesto: "yo le dije a ella que yo pensaba yo que ella dejara el niño donde mi mamá ella me dijo no, no, no quiere nada con mi hermano, que no conoce al niño ni con mi familia y me dijo tendrá que verlo en la guardería y no se este tanto tiempo porque la señora se pone brava, y dígame de que otra manera veo al niño” ¿Diga usted una vez que le plantea el divorcio con el escrito, tomó alguna acción para concretar esto que le solicito? A lo que contesto: "espere, y como no nos hablamos ni nada pensé que la situación se acomode y en vista de que yo estaba esperando, empezó con las amenazas que tengo que firmar y estaba esperando la reconciliación o algo pero la sorpresa fue que llamo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y para decir que la estaba acosando u hostigando ni siquiera en el apartamento se lo vivía” ¿Diga usted durante el tiempo de convivencia ocurrió reiteradamente discusiones violentas? A lo que contesto: "no, la ultima discusión fue el día 13-04-2011 que fue una discusión donde llegó y se altero en la cocina había un pote de basura y me lo iba a lanzar yo me retire y me fui al trabajo, y cuando llego al trabajo me llama la PTJ” ¿Diga usted en el trabajo necesariamente y a diario tiene que dirigirle la palabra a la señora? A lo que contesto: "ya no, porque gracias a dios el director la traslado donde no tiene contacto conmigo” ¿Diga usted para el momento del problema? A lo que contesto: "yo era el coordinador de toda el área, el roce era la amenaza de que si le entregaba algo ella me amenazaba con la fiscalía, le dijo al director que porque no lo cambio a él en vez de cambiarme a mi, es decir que el que tenía que salir era yo, en vez de ella, siendo yo el encargado de coordinar toda el área” ¿Diga usted para el momento que era coordinador necesariamente tenía que a diario de manera personal darle instrucciones a la señora? A lo que contesto: "a diario no había tanta información, ella tenía que pasar una planificación semanal a eso de que yo la veía a diario es mentira yo le llevaba la información con, yo no puedo enviar a otra persona esa es mi función como coordinador” ¿Diga usted que fue lo que paso con los horarios? A lo que contesto: "un día después de la audiencia al otro día estábamos en una comisión de horario y primero va la distribución que ya la tenia el director, llega la señora alterada y entra y me dice que porque la sacaron de esa área, que por qué y eso seguro fue usted el de la idea y el director le dijo él no tiene nada que ver en esto, esa distribución se hizo en diciembre, esa distribución la hace el director o subdirector y se me acerco y me dijo usted me lo acomoda inmediatamente o voy a la fiscalía y el director le repitió él no tiene nada que ver y el cambio fue porque hubo reducción de secciones” ¿Diga usted al día de hoy se soluciono el régimen de visita para no confrontar a su señora? A lo que contesto: "no eso esta demandado por el tribunal del menor, yo no voy a ver a mi hijo todo el tiempo en la guardería”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted con que regularidad frecuenta la guardería de su hijo? A lo que contesto: "en mis horas de tiempo libre los viernes más que todo y una tarde si no hay clase yo me iba para allá a ver a mi hijo” ¿Diga usted cuando iba a ver a su hijo le llevaba enseres? A lo que contesto: "si, de todo frutas, la leche que le corresponde, el cereal, verduras, las carnes, ropita si necesita pañales más que todo” ¿Diga usted cuando señaló que la señora se iba los fines de semana sabe para donde se iba? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted generalmente se iba todos los fines de semana? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted en alguna oportunidad le dejo al niño? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted como era la relación de pareja con la victima? A lo que contesto: "comenzando era bien tuvimos al niño y luego cambio, se iba los fines de semana no me dejaba que me le acercara cambió” ¿Diga usted como es su relación con la familia de la señora victima? A lo que contesto: "después que paso esto no hay contacto, no hay nada, al papá nunca lo llegue a conocer” ¿Diga usted tuvo algún encontronazo o enemistad con algún familiar de ella? A lo que contesto: "no, ninguno” ¿Diga usted ha cumplido con consignar el dinero en alguna cuenta bancaria? A lo que contesto: "luego de lo que me paso en abril le empecé a depositar al niño y le llevo las cosas a él a la guardería” ¿Diga usted cuando llega a la guardería en que sitio espera al niño? A lo que contesto: "en una silla en el pasillo, y empezamos a jugar y a ver pero me quedo en la mente de que me tengo que quedar un ratito o la señora se molesta, ella nunca me ha dicho eso me lo dijo la señora colmenares” ¿Diga usted a que personas entrega la comida que le lleva al niño? A lo que contesto: "a la señora C., le entrego todo lo de Sebastian” ¿Diga usted que persona paga esa guardería” A lo que contesto: "ella” ¿Diga usted la relaciones que tiene ella con su grupo familiar son buenas o malas? A lo que contesto: "malas, no le habla, viene mi mamá por un lado y le rechaza al niño no hay comunicación y mi mamá y mi hermano para evitar rose se desvían por otro lado, mi hermano ni conoce al niño y los sobrinos esperando al primo” ¿Diga usted es una entrada en común a su residencia? A lo que contesto: "si, es un edificio donde hay una escalera donde todos tiene que utilizarla. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted el día de la discusión que estaba el director le manifestó algo? A lo que contesto: "no, yo callado y tranquilo y el director me dijo que porque no dijo algo, y el dije que estaba por fiscalía y no podía dirigirle la palabra” ¿Diga usted tuvo alguna situación similar en presencia de alguien? A lo que contesto: "no, eso fue la ultima, en la oficina del director estaba el director y la otra coordinadora y ella empezó a decir que porque no me cambiaron a mi y la dejaron a ella en esa área y el director le dijo el por que, que por el problema que teníamos también tuvo que ver y que la distribución la hizo el director y yo no tenía nada que ver” ¿Diga usted llegó en esas oportunidades cuando esperaba una reconciliación hablar con la victima? A lo que contesto: "es que yo la buscaba y me salía con una grosería y me quedaba tranquilo, eso fue antes, ella llegaba con un cambio diferente siempre llevábamos al niño a la guardería y empezó a que me fuera al trabajo que ella lo llevaba y cuando lo iba a buscar ella ya lo había buscado” ¿Diga usted antes de la discusión del 13-04-2011 llegó a tener otra discusión con la victima? A lo que contesto: "no, discutir así no, me enfocaba más que todo en que no me hablaba no me mira decía que no estaba pendiente de mi hijo y yo le decía ese es mi hijo, ella me decía no quiero saber nada, que quien era yo para estar con el niño, yo le decía lo voy a llevar para donde mi mamá y me decía ni se le ocurra sacarlo y paso eso el 13-04-2011 llegue a ver al niño y me dijo usted ni siquiera esta pendiente del niño y yo le digo como, si trabajo en el día y en la noche estudio y cuando llego al corral me dice no, n, no, llegó semana santa y le dije que quería llevar al niño para done de mi mamá y empezamos a discutir salí y me fui al trabajo y me llamaron del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y dije que paso, si solo tuvimos un intercambio de palabras, voy me presento y de una vez pa una celda, ahí si no busco un abogado hubiera pasado toda la semana santa allá digo yo”. Es todo.

La anterior declaración, fue rendida por el acusado de autos durante el curso del debate oral, habiendo sido previamente impuesto del precepto constitucional y de las disposiciones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales lo eximen de declarar en causa propia, en indican que, en caso de desear hacerlo, la misma se rinde sin juramento y sin presión o coacción de cualquier naturaleza.

Así, observa el Tribunal, que el acusado manifestó una multiplicidad de situaciones vividas y ocurridas desde el 13 de abril de 2011.

Entre otras cosas, de su declaración se extrae que el día 13 de abril existió una discusión entre él y la víctima, relacionados con el hijo de ambos, refiriendo “que la víctima le manifestaba que quien era el para estar con el hijo”, situación ésta que no está siendo debatida en el presente proceso, pues no se está juzgando a la víctima por la actitud que haya podido tener con el acusado, en referencia al hijo que ambos tienen.

Por otra parte, indica el acusado que “llega la señora alterada y entra y me dice que porque la sacaron de esa área, que por qué y eso seguro fue usted el de la idea y el director le dijo él no tiene nada que ver en esto”, observando el Tribunal que esta circunstancia no esta siendo debatida, pues se reitera, no se juzga el comportamiento de la víctima de autos, sino si existieron o no hechos de violencia ejercidos por el acusado en contra de aquella.

Así mismo, expuso el acusado que “sinceramente estábamos separados ,se iba del apartamento y cuando regresaba no me dejaba tocar ni ver al niño, llegaba con un cambio, eso de que estábamos separados es mentiras, yo siempre estaba en ella apartamento”, alegato éste en el que observa quien aquí decide que se contradice el acusado porque si en un primer lugar manifiesta que “sinceramente estábamos separados” como es que después dice que eso de que estaban separados es mentira, lo cual deduce que existe una contradicción en el dicho del acusado.

Así mismo, se observa que el acusado intenta hacer ver al Tribunal, que la víctima de autos era la conflictiva, ya que no lo dejaba ver al niño, pero bien como se ha señalado supra no se esta juzgando la conducta o actitud de la víctima.

Por todo lo anterior, este Tribunal no le da valor a la declaración del acusado, ciudadano JENNER YOEL MURILLO CHACÓN, desechando la misma por cuanto no aporta nada que contribuya a desvirtuar los señalamientos hechos en su contra, dado que se observa contradicciones, y las situaciones que refiere a su favor no quedaron acreditadas durante el contradictorio o no excluyen la existencia de maltrato de su parte hacia la víctima de autos. Así se decide.

DE LAS DOCUMENTALES

Durante El debate probatorio, fueron incorporadas por su lectura, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 eiusdem, las siguientes pruebas documentales:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, agentes José Salas, Efrén Colmenares y Jhonny Ceballos y Sub Inspector Orlando Medina.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, en donde se dejo constancia de la detención del acusado. Todo lo cual es analizada en conjunto con la declaración de los testigos ya valorados. Así se decide.-

2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 611 de fecha 14 de abril de 2011, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, agentes José Salas, Efrén Colmenares y Jhonny Ceballos y Sub Inspector Orlando Medina.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando relación entre lo manifestado por la victima del lugar donde ocurrieron los hechos y las características de lugar inspeccionado al tratarse de un sitio de suceso cerrado, no expuesto a la vista del publico, protegido totalmente de la intemperie de restringido acceso al público en general, con iluminación artificial y temperatura ambiental calurosa. Así se decide.-

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
QUEDARON ACREDITADOS

El Tribunal pasa seguidamente a determinar, con base en las pruebas aportadas al presente proceso, las cuales fueron analizadas, contrastadas y valoradas como se indicó anteriormente, cuáles son los hechos que quedaron acreditados una vez finalizado el debate oral, considerando que del estudio realizado del cúmulo de pruebas incorporadas, ha quedado demostrado lo siguiente:

Que existió una relación de pareja entre el acusado de autos, ciudadano JENNER YOEL MURILLO CHACÓN, y la víctima, ciudadana D.N.C.S, quienes se conocieron, se casaron y tuvieron un hijo producto de esa relación, lo cual se desprende del dicho de la víctima y del acusado de autos, D.N.S.C, y de las ciudadanas BLANCA INES CHACON MOLINA, JENISSE ALEJANDRA MURILLO CHACÓN.

Que dicha relación entre el acusado y la víctima de autos, fue conflictiva tanto antes como después de su matrimonio, como se desprende del dicho de la propia víctima y de lo expuesto por la ciudadana BLANCA INES CHACON MOLINA, quien alego que la víctima en una oportunidad le dijo que no iba para colon porque tenia problemas con el acusado.

Que durante esa relación conflictiva que duró por espacio de varios años, el acusado de autos, ciudadano JENNER YOEL MURILLO CHACÓN, en algunas ocasiones se dirigía a la víctima utilizando términos ofensivos como “frustrada”, “pendeja”, “salga de las naguas de su mamá”, “loca”, “bruta”, “cochina”; asimismo que cuando ella se iba a san Cristóbal la hostigaba por teléfono, le mandaba mensajes electrónicos, y que cuando estaban en el apartamento ella se iba a dormir al otro cuarto, este gritaba y le decía “ábrame la puerta, Sebastian dígale a su mamá que me abra” lo cual se extrae de la declaración de la víctima de autos.

Que, igualmente, durante la relación conflictiva entre el acusado y la víctima de autos, aquél le llegaba al salón de clase en virtud de que trabajaban en el mismo sitio, y la gritaba delante de sus alumnos.

Que no se trata de un solo hecho ocurrido en una sola oportunidad, sino de una multiplicidad de situaciones que han venido sucediendo desde hace bastante tiempo, incluso de novios, desde antes del matrimonio del acusado JENNER YOEL MURILLO CHACÓN y la víctima de autos, D.N.C.S., hasta los hechos ocurridos el día 13 de abril de 2011, lo cual se observa de la declaración de la víctima de autos, así como del mismo acusado quien manifestó que ese día habían tenido una discusión.

Que tales hechos de maltrato y acoso u hostigamiento ocurridos a lo largo de la relación conflictiva entre el acusado y la víctima, afectaron la estabilidad emocional de la víctima, al punto de tener miedo hacia el acusado JENNER YOEL MURILLO CHACÓN, lo cual se extrae de las declaración de la víctima de autos, D.N.C.S.

DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE Y DE LA AUTORÍA Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO

Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en qué tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano JENNER YOEL MURILLO CHACÓN, plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

El delito por el cual acusó el Ministerio Público, y por el cual se ordenó la celebración del juicio oral, fue el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En virtud de ello, resulta necesario determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género y encuadrados dentro del tipo penal ya referido, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y se perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”; y en relación específicamente a la Violencia Física dispone la misma exposición de motivos: “Debe destacarse que el delito de lesiones constituye una de las conductas emblemáticas y de mayor recurrencia en materia de violencia de género, siendo éstas una de las razones fundamentales consideradas para tribuir a los tribunales con competencia especial en violencia contra la mujer que crea esta Ley, su enjuiciamiento y sanción, con nuevos rangos de pena que deberá graduar el intérprete conforme a criterios de proporcionalidad”.

Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos, la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.

En el mismo sentido, dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica Especial en su numeral 1 la definición de violencia psicológica de la siguiente manera: “Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”.

Ahora bien, de la normas transcritas podemos verificar que para que un hecho pueda sea considerado como una Violencia contra la Mujer, debe verificarse que se trate de un acto sexista, de un acto ejecutado en agravio de la mujer por su condición de mujer, como un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvalorización de la condición de mujer, lo cual estima esta Juzgadora que en el presente proceso se encuentra plenamente demostrado, tomando en consideración que quedó establecido en el debate oral que la conducta del acusado estaba dirigida a mantener una posición de dominio y supresión sobre la víctima, por su condición de mujer, quien debía soportar sus malos tratos, humillaciones y el acoso, por el hecho de ser mujer, esposa, y por ende tener el objetivo de que las cosas se arreglaran porque aun y cuando la conducta del acusado cuando tomaba no era la más adecuada como lo expreso la misma víctima, que hasta tomado llego a la iglesia ella acepto casarse con él, y en varias oportunidades decirle que ya ellos tenían un hijo que arreglaran las cosas lo cual fue infructuoso, ya que siempre habían discusiones que llevaban al acusado a proferir insultos, vejaciones y acosarla en su casa y en el lugar de trabajo de ambos, actos estos que obraban en contra de su autoestima y bienestar, desvalorizándola como mujer.

Tales situaciones se concretan en los malos tratos, haciendo uso de palabras como “loca”, “bruta”, “cochina”, “ábrame la puerta”, “cuando se iba llamarla por teléfono”; manifestándole “salga de las naguas de su mamá”, que el era “el jefe de la casa” “para san Cristóbal no vuelve más” lo cual encuadra en lo señalado en el artículo 14 de la Ley Especial, por cuanto dichas acciones comportan una conducta machista, sexista, ocurridas dentro de una relación de pareja, que tienen como resultado o consecuencia el sufrimiento e inestabilidad emocional de la víctima.

El delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, se encuentra tipificado por el legislador específicamente en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
“Acoso u Hostigamiento”
Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.

El acoso u hostigamiento es una forma de maltrato, un conjunto de actitudes y comportamientos, que atentan contra la estabilidad emocional de una persona, es sutil y más difícil de percibir, detectar, valorar y demostrar.

Se desvaloriza, se ignora y se atemoriza a una persona a través de actitudes o palabras, mensajes, intimidación, chantajes con fin de conseguir el control, e imponer una pretendida superioridad del sujeto activo sobre la mujer víctima de este tipo de violencia, minando su autoestima, produciendo un proceso de inestabilidad emocional, como en efecto ocurrió en el caso sub examine, en el cual quedó probado que el comportamientos del acusado en realizar este tipo de conductas se mantuvo durante mucho tiempo, que el mismo ocurrió tanto antes como después del matrimonio de la víctima y el acusado de autos, llegando incluso hasta el mes de abril del año 2011, cuando la víctima decide buscar ayuda.

Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento del referido artículo dispone “La persona…” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, tomando además en cuenta el espíritu de la Ley, cual es erradicar las diversas formas de violencia contra la mujer; es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo, siendo el acusado de autos, ciudadano JENNER YOEL MURILLO CHACÓN, un hombre.

El otro elemento que debe estar presente para que se configure el delito es “atenten” como verbo rector del tipo, contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer “comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento” quedando debidamente demostrado en el presente proceso, como ya se señaló, que el acusado de autos por mucho tiempo ha maltratado verbalmente, intimidado, acosado a la víctima, con la utilización de vocablos como “loca”, “pendeja”, “frustrada”, “salga de las naguas de su mamá”, así como que “para san Cristóbal no va”, “gritaba ábrame la puerta, Sebastián dígale a su mamá que me abra la puerta” “si ella se iba a un cuarto el decía que ahora se iba para ese” “que él era el jefe de la casa” “le escribía mensajes cuando ella se iba, la llamaba por teléfono” ocasionándole un daño evidente como es la inestabilidad emocional y laboral, pues haciendo quien aquí juzga un breve resumen de lo acontecido durante el juicio se pudo determinar que la víctima manifestó en su declaración que a raíz de los problemas con el acusado, fue cambiada por el director del plantel, lo cual ha acarreado que la enfermedad que la víctima presente se agudice, situación esta que fue corroborada por el acusado donde manifestó que en efecto la víctima había sido cambiada pero que no había sido él quien lo había hecho, sino el director, tomando en cuenta quien aquí decide no quien fue la persona que ordeno realizar el cambio, sino a que se debía el mismo y como la misma víctima lo manifestó ello se debía a los problemas que tenía con el acusado como bien se lo explano el director, por lo que de lo anteriomente expuesto que fue debidamente debatido en sala se observa que dicha situación causo también un daño en la estabilidad laboral de la víctima, evidenciándose no sólo un atentado, sino un resultado material de la acción desplegada por el sujeto activo, como lo es la inestabilidad emocional y laboral de la víctima, quedando satisfecho igualmente este extremo.

Se trata éste de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se extrae de la propia actuación del acusado mantenida o prolongada en el tiempo, observándose que su actuación se dirigió a atentar contra la dignidad de la mujer agraviada con sus comportamientos, expresiones verbales, acoso u hostigamiento, desvalorizando a la víctima a lo largo de la relación de pareja, configurándose el referido circulo de violencia al que habla la jurisprudencia.

Se debe entender que en todos los casos de violencia se trata de una conducta que causa perjuicio a la víctima, siendo el tipo de agresión más frecuente en los contextos de malos tratos, vejaciones, intimidación acoso, los cuales se dan también en el ámbito domestico, como en el caso bajo análisis, aunque pueda estar oculta o disimulada bajo patrones y modelos culturales y sociales que la invisibilizan.

El dicho de la víctima constituye en casos como el que se analiza un elemento imprescindible, por tratarse de uno de los delitos denominados por la doctrina como “delitos intramuro” o “delitos de clandestinidad”, en los cuales probablemente sólo exista el dicho de la víctima, lo que ocurre en la mayoría de los casos, pero que en el presente caso se ve reforzado por la existencia de los funcionarios que señalaron que la víctima coloco la denuncia, así como la declaración del funcionario José Alejandro Salas Sánchez quien manifestó que ya existía un expediente previo por violencia, asimismo la madre del acusado manifestó que aunque ella no presencio malos tratos, que su hijo no era grosero, si fue clara y contundente al decir que la víctima en una oportunidad le dijo que no se iba a quedar en colon porque tenía problemas con su hijo es decir con el acusado, testigos estos que validan el dicho de ésta, púes aplicando la lógica y las máximas de experiencia se deduce que si existían problemas entre la víctima y el acusado porque de no ser así no hubiese existido una denuncia previa a esta, ni la víctima le hubiese dicho a la madre del acusado que no se quedaría en su casa por los motivos arriba señalados, razones estas que afianzan el dicho de la víctima, lo cual aunado a que las múltiples acciones de expresiones verbales, acoso, intimidación se extendieron por mucho tiempo, carece de fundamento lógico el que se trate de un invento o una confabulación de la víctima en contra del acusado.

En este sentido, igualmente ha sido evaluado por esta juzgadora, la congruencia emocional, al momento de relatar la víctima lo sucedido el momento de rendir su declaración, de lo cual como ya se indico no se observaron estereotipos intelectualizados, el relato fue consistente y concordante, por lo cual se le otorgó validez y fiabilidad a su testimonio.

Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, al estimar esta Juzgadora que el ataque que hiciera en contra de la estabilidad emocional y laboral de la víctima, fue un acto sexista, ocurrido por su condición de mujer, como pareja sentimental del acusado, que afectó a aquella, no comprobándose otra causa distinta a los conflictos de pareja y la actuación por parte del acusado JENNER YOEL MURILLO CHACÓN, motivo por el cual resulta aplicable la Ley Especial, y así se decide.


En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la AUTORIA del acusado JENNER YOEL MURILLO CHACÓN, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° v- 14.368.451, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-1979, natural de: San Juan de Colon, estado civil: soltero, de oficio: Docente, hijo de blanca Chacón (v), y José Murillo (f), residenciado: Urb. Los Ceibos, Bloque 07, piso 01, apartamento 01-06, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono 0416-9754776, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana D.N.C.S, por lo cual se declara CULPABLE al referido acusado, de la perpetración del delito indicado. Así se decide.

PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano JENNER YOEL MURILLO CHACÓN, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana D.N.C.S., este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso:

El delito de Acoso u Hostigamiento, prevé una pena corporal de ocho (08) a veinte (20) meses de prisión, siendo el término medio de catorce (14) meses de prisión, o lo que es igual, un (01) año y dos (02) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente.

Tomando en consideración que no existen circunstancias agravantes ni atenuantes en el presente asunto, así como que la atenuante genérica contenida en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal Vigente, es de facultativa aplicación por parte de los juzgadores, como lo ha señalado el Máximo Tribunal de la República, considera esta Juzgadora que en el caso de autos no concurren otras circunstancias que atenúen la responsabilidad del acusado de autos, habida cuenta además de la afectación psicológica sufrida por la víctima por un espacio de tiempo de alrededor de cuatro (4) años, por lo que considera ajustada a derecho, atendiendo al principio de proporcionalidad de la pena, el quantum de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO.

Así mismo, como consecuencia de lo anterior, se impone la pena accesoria de ley prevista en el artículo 66, numeral 2, del Código Penal Vigente, relativa a la inhabilitación política.

Igualmente, dada la naturaleza del delito por el cual se condena al acusado de autos, se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el CEPAO del estado Táchira, por espacio de UN (01) AÑO, lo cual realizará cada treinta (30) días.
No se CONDENA en Costas Procésales al ciudadano JENNER YOEL MURILLO CHACÓN, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la condición de libertad del acusado, tomando en consideración la entidad de la penal impuesta, acuerda solo mantener las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numerales 3,4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello con el fin de proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y así dar cumplimiento a lo expresado en el artículo 87 de la precitada ley, salvaguardando esta juzgadora todos los derechos que como víctima tiene en el presente proceso, con la naturaleza de las medidas y conforme a la naturaleza del delito estas son medidas que pueden subsistir durante todo el proceso penal, razón por la cual esta juzgadora ratificó las mismas, debiendo recordar que las medidas de protección y seguridad a diferenciar de las medidas cautelares no buscan solamente el sometimiento del imputado al proceso, en este caso del condenado sino la finalidad primordial y esencial es salvaguardas la integridad física y psíquica de la víctima, siendo el presente juicio llevado por las normas y principios que rigen el proceso penal venezolano pero con perspectiva de género. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano JENNER YOEL MURILLO CHACÓN, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° v- 14.368.451, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-1979, natural de: San Juan de Colon, estado civil: soltero, de oficio: Docente, hijo de blanca Chacón (v), y José Murillo (f), residenciado: Urb. Los Ceibos, Bloque 07, piso 01, apartamento 01-06, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono 0416-9754776, de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana D.N.C.S.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y la accesoria de ley prevista en el artículo 66 numeral 2.

TERCERO: Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el CEPAO del estado Táchira, por espacio de UN (01) AÑO, lo cual realizará cada treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO: En cuanto a la condición de libertad del acusado se mantiene las medidas de protección que le fuera impuesta al mismas de las previstas en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

QUINTO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano JENNER YOEL MURILLO CHACÓN, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.



JUEZA DE JUICIO
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA




SECRETARIO
ABOG. LUIS RONALD ARAQUE

SP21-S-2010-00001574