REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003058
ASUNTO : SP11-P-2010-003058

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE CAPTURA

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADA: GLENDA AMALIA ARAQUE ZAMBRANO
DEFENSORA: ABG. SANDRA PINTO
En fecha 07 DE MAYO DE 2012, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se realizo audiencia especial de captura, en resguardo del debido proceso a la ciudadana: GLENDA AMALIA ARAQUE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 16.950.959, de 27 años de edad; con fecha de nacimiento el 09-01-1983; de profesión u oficio comerciante; hija de Ramón Araque (v) y de Paulina Zambrano (v), con domicilio en La Vega de la Pipa, calle Principal, casa S/N° de color blanco con portones negros, Rubio, Estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en la el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de E.B.N.S, se omite el nombre por razones de ley. El Tribunal, procede a realizar en extenso la resolución del pronunciamiento realizado en la fecha antes referida, haciendo las siguientes observaciones:
HECHO IMPUTADO
Riela al folio dos (02) de la causa, acta de Denuncia Policial N° I-455.670, de fecha 13-12-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Táchira, Estación policial Rubio del Táchira, actuantes, en donde se deja constancia que siendo las 06:00 horas de la tarde, encontrándose de servicio se hizo presente en esa sub Delegación la ciudadana EMILY BRIGGITH NIÑO SANCHEZ, en la cual denuncia a la ciudadana GLENDA ARAQUE por agresiones a su persona tanto físicas como personales, amenazándola con un cuchillo y lanzándole piedras a su casa de habitación. En vista de lo precedente, se procedió a la búsqueda de la ciudadana en cuestión y una ubicada se procedió a su detención preventiva, para luego ponerlos a la orden de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.
En la audiencia de fecha 07 de mayo de 2012, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la orden de captura, en contra de la imputada GLENDA AMALIA ARAQUE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 16.950.959, de 27 años de edad; con fecha de nacimiento el 09-01-1983; de profesión u oficio comerciante; hija de Ramón Araque (v) y de Paulina Zambrano (v), con domicilio en La Vega de la Pipa, calle Principal, casa S/N° de color blanco con portones negros, Rubio, Estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en la el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de E.B.N.S. Presentes en sala, la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, la imputada de autos, a quien se le informo el derecho que tiene a nombrar defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expuso: “Ciudadana juez, revoco mi Defensor Privado la Abg. Trino Márquez y nombro a la Abg. Sandra Pinto, es todo”. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:”Materializada la aprehensión del imputado de autos, solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”. La Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo estaba presentando servicio militar, es todo”. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la defensa, solicitando para su defendido el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de posible cumplimiento, señalando que el mismo esta dispuesto a someterse a el procesó.

DEL DERECHO
El goce de la libertad personal es un derecho reconocido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el Titulo III, capitulo III, de los derechos civiles (artículo 44). “la libertad personal es inviolable en consecuencia…”, afirmación constitucional que establece que la libertad es la regla y sólo en casos excepcionales la constitución y la ley autorizan la privación preventiva judicial de libertad.
El legislador patrio a través de la norma penal adjetiva autoriza la privación de libertad como medida extrema, cuando las demás medidas cautelares que son menos gravosas, sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual es la celebración de juicio oral y público, sin obstáculos ni dilaciones, ese es el verdadero interés, que se cumplan los actos del proceso conforme al procedimiento establecido.
Reitera el legislador en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal la improcedencia de la privación de libertad y sólo procederán medidas cautelares sustitutivas cuando:
a) el delito materia del proceso merezca una pena privativa que no exceda de tres años en su limite máximo;
b) que el imputado carezca de antecedente penales, el legislador refiere que el ciudadano indiciado de un hecho punible haya tenido una buena conducta predelictual acreditada ante el Tribunal
En virtud del debido proceso y conforme a lo estipulado en la norma procesal adjetiva penal se impone y ejecuta a la imputada GLENDA AMALIA ARAQUE ZAMBRANO, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 07 de abril de 2012; es por lo que se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Así se decide
ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADAS EN SU CONTRA, en fecha 07 de abril de 2012, para lo cual se ordena librar oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, los cuales se relacionan, orden de captura, decretada por este Tribunal de control en fecha 07 de abril de 2012.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta a la imputada GLENDA AMALIA ARAQUE ZAMBRANO, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 07 de Abril de 2012.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, a la ciudadana GLENDA AMALIA ARAQUE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 16.950.959, de 27 años de edad; con fecha de nacimiento el 09-01-1983; de profesión u oficio comerciante; hija de Ramón Araque (v) y de Paulina Zambrano (v), con domicilio en La Vega de la Pipa, calle Principal, casa S/N° de color blanco con portones negros, Rubio, Estado Táchira, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en la el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de E.B.N.S; por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con la siguiente obligación: 1- Asistir a la Audiencia Preliminar, que se fija para el día 23 de Mayo de 2012, a las 01.00 p.m.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra de la imputada GLENDA AMALIA ARAQUE ZAMBRANO.

Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Notifíquese a la víctima de la celebración de la presente Audiencia.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta de Libertad.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA