DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana MARIA HORTENCIA VARGAS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.650.175 contra el ciudadano RAMON MARIA MARQUEZ OTALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.775.211 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 01 de Abril de 1977, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 92