JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, nueve de Marzo de dos mil nueve.-
198° Y 150°

En fecha 29 de Abril de 2008, este Tribunal admitió la demanda intentada por la ciudadana DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.986.098, asistida por la abogada Ana Josefa Rangel de Solórzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.137, en contra de su cónyuge ciudadano JUAN CARLOS AGUDELO RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.531.772, por DIVORCIO.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Junio de 2008, el Alguacil de este Despacho, notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público. (fl. 14) .----------------------------------------------
En fecha 14 de Agosto de 2008, se agregó comisión de citación debidamente cumplida del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Octubre de 2008, se le designó defensor Ad-Littem al demandado JUAN CARLOS AGUDELO RUEDA, al abogado Pedro Pineda Cárdenas, quien quedó debidamente citado en fecha 14 de Noviembre de 2008, tal y como consta al folio 40.--------------------------------------------------------------------------

CUADERNO DE INCIDENCIA:
ARTICULACION 607 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

En fecha 19 de Enero de 2009, este Tribunal ordenó abrir articulación probatoria por un lapso de ocho (8) días de despacho, todo de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------
En fecha 21 de Enero de 2009, la ciudadana DILCIA EMPERATRIZ RODRGUEZ DE AGUDELO, asistida por la abogada Ana Josefa Rangel, se dio por notificada de la incidencia.---------------------------------------------------------------

En fecha 26 de Enero de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO, y confirió poder apud-Acta a la Abogada Ana Josefa Rangel.---------------------------------------------
En fecha 29 de Enero de 2009, el Alguacil Accidental de este Juzgado, informó que la boleta de notificación fue firmado por el Defensor Ad-Littem del demandado el Abogado Pedro Pineda Cárdenas.------------------------------------------
En fecha 10 de febrero de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 11 de Febrero de 2009, la apoderada de la parte demandante la Abogada Ana Josefa Rangel, presentó escrito de pruebas y un anexo consistente de un informe médico expedido en fecha 13 de Enero de 2009, el cual fue admitido en esa misma fecha, asimismo se acordó la ratificación del informe médico para lo cual se ordenó la citación del Dr. Carlos Sánchez.---------------------------------------
En fecha 13 de Febrero de 2009, quedó legalmente notificado el Dr. Carlos Sánchez, el cual deberá comparecer por ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a fin de ratificar el Informe Médico expedido en fecha 13 de enero de 2009.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de Febrero de 2009, compareció por ante este Tribunal el Dr. CARLOS JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.741.810, médico, quien ratificó en su contenido y firma el informe médico inserto en el folio 54 del expediente, expedido en fecha 13 de enero de 2009.-----------------------------------------------------------------------------
Visto lo anterior, este Tribunal acordó abrir una incidencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las partes presentaran las pruebas que creyeran pertinentes.-------------------------
La parte demandante presentó escrito de pruebas en la que presentó constancia médica de fecha 13 de enero de 2009, donde se especifica que la ciudadana DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ, presentó crisis hipertensiva, ameritando reposo médico, el cual fue firmado y expedido por el Dr. CARLOS J. SANCHEZ R., y pidió a este Tribunal citar el referido médico a fin de que ratifique la mencionada constancia médica.---------------------------------------------------------

En cuanto a la evacuación de esta prueba se desprende que:

1. Al folio 14 corre informe medico de fecha 13 de Enero de 2009, suscrita por el Dr. Carlos J. Sánchez R., en la que hace constar que la paciente DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ, C.I. V-8.986.098, presente cuadro de crisis hipertensiva por lo cual amerita reposo por dos (2) días.----------------------------------------------------------------
Documento éste al cual se le da valor probatorio por cuanto fue ratificado en juicio, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil tal y como se evidencia en el folio 19 del cuaderno de incidencia.----------------------------
De las pruebas aportadas, se evidencia que efectivamente la ciudadana DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ, fue atendida por el Dr. CARLOS J. SANCHEZ el día 13 de enero de 2009.---------------------------------------------------------------
Ahora bien, de las actas que integran el expediente se evidencia que en fecha 29 de Abril de 2008, este Tribunal admitió la demanda, en la misma fecha se le ordeno la notificación al Fiscal XIV; el 04 de Junio de 2008, fue notificado Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira; en fecha 14 de Noviembre de 2008, el demandado quedó debidamente citado por medio de su defensor Ad-Littem; es decir que a partir del 15 de noviembre de 2008, se empezarían a contar los cuarenta y cinco (45) días para el primer acto conciliatorio, el cual correspondía entonces el 13 de enero de 2009, y no habiendo asistido la parte demandante al acto, pero habiendo quedado, demostrado con prueba fehaciente, el motivo por el cual no asistió a dicho acto, esta Juzgadora en aras de garantizar y mantener a las partes en el proceso sin preferencia ni desigualdades, como lo prevé el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil vigente y en aras de preservar la Supremacía Constitucional, en conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y fundamentándose también en el principio de economía procesal acuerda RENOVAR EL ACTO Y EN CONSECUENCIA ORDENA realizar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, una vez notificadas las partes y así se decide.----------------------------------------------------



En razón de lo expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA REALIZAR EL PRIMER ACTO CONCILIATORIO, EL TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LAS 10:45 DE LA MAÑANA; UNA VEZ NOTIFICADAS LAS PARTES, Y EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.---------
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-------------------------------------------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy.

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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