Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, nueve de Marzo de dos mil nueve.
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 03 de de Marzo de 2009, suscrita por la ciudadana YAJAIRA TERESA QUINTERO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.227.463, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL JAVILLANA, asistida por la abogada MARIA ALIDA VALERO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.630, parte demandada, en la que consignan TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, celebrada a través de Documento Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 13 de Agosto de 2008, inserto bajo el Nº 07, Tomo 192, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, entre las partes INVERSIONES RAHIVAR, C.A., representada por su coapoderado abogado JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.365, parte demandante, por una parte y por la otra la ASOCIACIÓN CIVIL “JAVILLANA”, parte demandada, representada por la abogada PATRICIA BALLESTEROS OMAÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.427; y visto el documento registrado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 29 de Septiembre de 2008, inserto bajo el N° 28, Tomo 170 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en el que el abogado JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, ya identificado, actuando en su carácter de coapoderado de la Empresa Mercantil INVERSIONES RAHIVAR, C.A., en el que declara que le han sido cancelado la totalidad de lo adeudado por concepto de Honorarios profesionales, y como nada queda a deber a la Empresa Mercantil RAHIVAR, C.A., por Capital e Intereses, ni por ningún otro concepto relacionado con el presente Juicio. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada; Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y la medida de Embargo Ejecutivo decretadas. Ofíciese lo conducente al Registrador Jurisdiccional correspondiente; Asimismo se acuerda expedir copia fotostática certificada solicitada de la Transacción y del presente auto que la homologa, una vez la solicitante aporte los respectivos fotostatos. Hecho lo cual se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA

En la misma fecha se oficio al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 0860-303.-


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


Exp. N° 29851



Elena