REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 05 de Diciembre de 2006, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana MARIA HORTENCIA VARGAS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.650.175, asistida por la abogada Sonia Esperanza Vivas Garnica, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.384 contra el ciudadano RAMON MARIA MARQUEZ OTALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.775.211 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.----------------------
En fecha 10 de Abril de 2008, se remitió la compulsa de citación del demandado al Juzgado del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.--------------------
En fecha 15 de Abril de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 09 de Mayo de 2008, se agregó la comisión debidamente cumplida del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira.--
En fecha 25 de Junio de 2008 y 11 de Agosto de 2008 se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 18 de Septiembre de 2008, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Septiembre de 2008, la ciudadana MARIA HORTENCIA VARGAS DE MARQUEZ, confirió poder apud-Acta a la Abogada Sonia Esperanza Vivas.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Octubre de 2008, la apoderada de la ciudadana MARIA HORTENCIA VARGAS DE MARQUEZ, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 10 de Octubre de 2008, en el que promovió lo
siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Dulce Luna de Ramírez, María Merleny Sánchez, Carmen Yolanda Roa Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.000.559; 11.492.399 y 9.335.066 en su orden.----------------------------------------
Por auto de fecha 21 de Octubre de 2008, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.---------------------------------------------------
En fecha 07 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Dulce María Luna de Ramírez, quién expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación a la señora MARIA HORTENCIA VARGAS DE MARQUEZ desde hace diez años, porque a través de mi compañera de trabajo conozco a su esposo y amiga; Que le consta que el matrimonio vive en Tucape junto con sus hijos por que nos visitamos; Que le consta que la señorita Delia Desiree Márquez Vargas, es una niña especial que necesita una pensión por su estado de salud física, ella tiene problemas auditivos, necesita de unos aparatos muy caros para poder escuchar lo que le dicen, es una niña muy inteligente pero necesita de su aparato y de apoyo moral tanto de la mamá como de sus hermanitos; Que le consta que el señor RAMON MARIA MARQUEZ abandono a su esposa y a su hija especial no aportando ayuda económica e incumpliendo con sus deberes de esposo y padre y le consta por la comunicación que existe entre la señora Hortensia y ella; Que le consta que la madre de la niña Hortensia Vargas, es la que cumple con todas las obligaciones tanto moral como económico de la niña, el hermano Marquitos también ayuda; Que le consta que el Señor Ramón fue llamado amistosamente para que firmara un divorcio por Ruptura, y se negó; Que le consta que el trato del Señor Ramón con su esposa e hija es muy torpe, muy grosero, agresivo, mete miedo, el tiene problemas porque el dice que la va a quemar a la señora Hortensia “. -----------------------------------------
En fecha 27 de Noviembre de 2008, siendo el día y hora señalada compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA MERLENY SANCHEZ ROA, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación a la señora MARIA HORTENCIA VARGAS DE MARQUEZ, desde hace 23 años, que trabajo mucho
tiempo con ella y ahora es vecina, todavía se quieren como hermanas; Que conoce al ciudadano RAMON MARIA MARQUEZ OTALVARES y a los hijos Marcos Dario, Ramón Enrique, Henry Ronald y Delia Desiree Márquez Vargas, el mismo tiempo que tiene de conoce a la ciudadana MARIA HORTENCIA VARGAS DE MARQUEZ; Que le consta que el ciudadano RAMON MARIA MARQUEZ OTALVARES, abandonó la casa voluntariamente y que no contribuye para nada en la casa, ella es la que lleva todo para la casa y el hijo mayor, y la niña especial no puede trabajar, a ella le tienen que hacer todo, sin el aparatico ella no oye, tiene uno que estar pendiente, pero los que se encargan de eso son la Señora Hortencia y el hijo mayor; Que le consta que la señora Hortencia, trabaja, ella es enfermera, y en el hogar es una mujer ejemplar, es una dama a ala que nadie le puede reclamar nada de descuido en la casa; Que le consta que la Señora Hortencia le propuso al Señor Ramón un divorcio amistoso, pero él se negó rotundamente por su machismo”.-------------------
En fecha 27 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN YOLANDA ROA ROJAS, quien expuso: “ Que conoce a la señora MARIA HORTENCIA VARGAS DE MARQUEZ, de vista, trato y comunicación desde hace 15 años, ella es vecina; Que conoce al señora Ramón y a sus hijos Marcos Darío, Ramón Enrique, Henry Ronald y Delia Desiree Márquez Vargas; Que le consta que Ramón abandonó voluntariamente a su cónyuge y a pesar de que vive en la casa no contribuye para nada en los gastos del hogar, ni en la atención especial que debe tener su hija que es una niña excepcional; Que le consta que la señora Hortencia trabaja, y ella la de todo en la casa; Que le consta que la señora Hortencia le propuso de forma amistosa en Divorcio por ruptura y el se negó” .--------------------
En fecha 19 de Enero de 2009, la apoderada de la parte demandante la Abogada Sonia Esperanza Vivas Garnica, presentó escrito de Informes, constante de 03 folios útiles.-------------------------------------------------------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:
La ciudadana MARIA HORTENCIA VARGAS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.650.175, asistida por la abogada Sonia Esperanza Vivas Garnica, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.384 contra el ciudadano RAMON MARIA MARQUEZ OTALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.775.211 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil----------------------
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 92 de fecha 01 de Abril de 1977, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos MARIA HORTENCIA VARGAS DE MARQUEZ y RAMON MARIA MARQUEZ OTALVARES .----------------
Quedado debidamente citada la parte demandada y como consta al folio 22 del expediente.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de Junio de 2008 y 11 de Agosto de 2008 se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 18 de Septiembre de 2008, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Septiembre de 2008, la ciudadana MARIA HORTENCIA VARGAS DE MARQUEZ, confirió poder apud-Acta a la Abogada Sonia Esperanza Vivas.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Octubre de 2008, la apoderada de la ciudadana MARIA HORTENCIA VARGAS DE MARQUEZ, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 10 de Octubre de 2008, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Dulce Luna de Ramírez, María Merleny Sánchez, Carmen Yolanda Roa Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.000.559; 11.492.399 y 9.335.066 en su orden.----------------------------------------
Por auto de fecha 21 de Octubre de 2008, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.---------------------------------------------------
En fecha 07 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Dulce María Luna de Ramírez, quién expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación a la señora MARIA HORTENCIA VARGAS DE MARQUEZ desde hace diez años, porque a través de mi compañera de trabajo conozco a su esposo y amiga; Que le consta que el matrimonio vive en Tucape junto con sus hijos por que nos visitamos; Que le consta que la señorita Delia Desiree Márquez Vargas, es una niña especial que necesita una pensión por su estado de salud física, ella tiene problemas auditivos, necesita de unos aparatos muy caros para poder escuchar lo que le dicen, es una niña muy inteligente pero necesita de su aparato y de apoyo moral tanto de la mamá como de sus hermanitos; Que le consta que el señor RAMON MARIA MARQUEZ abandono a su esposa y a su hija especial no aportando ayuda económica e incumpliendo con sus deberes de esposo y padre y le consta por la comunicación que existe entre la señora Hortensia y ella; Que le consta que la madre de la niña Hortensia Vargas, es la que cumple con todas las obligaciones tanto moral como económico de la niña, el hermano Marquitos también ayuda; Que le consta que el Señor Ramón fue llamado amistosamente para que firmara un divorcio por Ruptura, y se negó; Que le consta que el trato del Señor Ramón con su esposa e hija es muy torpe, muy grosero, agresivo, mete miedo, el tiene problemas porque el dice que la va a quemar a la señora Hortensia “. -----------------------------------------
En fecha 27 de Noviembre de 2008, siendo el día y hora señalada compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA MERLENY SANCHEZ ROA, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación a la señora MARIA HORTENCIA VARGAS DE MARQUEZ, desde hace 23 años, que trabajo mucho tiempo con ella y ahora es vecina, todavía se quieren como hermanas; Que conoce al ciudadano RAMON MARIA MARQUEZ OTALVARES y a los hijos Marcos Dario, Ramón Enrique, Henry Ronald y Delia Desiree Márquez Vargas, el mismo tiempo que tiene de conoce a la ciudadana MARIA HORTENCIA VARGAS DE MARQUEZ; Que
le consta que el ciudadano RAMON MARIA MARQUEZ OTALVARES, abandonó la casa voluntariamente y que no contribuye para nada en la casa, ella es la que lleva todo para la casa y el hijo mayor, y la niña especial no puede trabajar, a ella le tienen que hacer todo, sin el aparatico ella no oye, tiene uno que estar pendiente, pero los que se encargan de eso son la Señora Hortencia y el hijo mayor; Que le consta que la señora Hortencia, trabaja, ella es enfermera, y en el hogar es una mujer ejemplar, es una dama a ala que nadie le puede reclamar nada de descuido en la casa; Que le consta que la Señora Hortencia le propuso al Señor Ramón un divorcio amistoso, pero él se negó rotundamente por su machismo”.-------------------
En fecha 27 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN YOLANDA ROA ROJAS, quien expuso: “ Que conoce a la señora MARIA HORTENCIA VARGAS DE MARQUEZ, de vista, trato y comunicación desde hace 15 años, ella es vecina; Que conoce al señora Ramón y a sus hijos Marcos Darío, Ramón Enrique, Henry Ronald y Delia Desiree Márquez Vargas; Que le consta que Ramón abandonó voluntariamente a su cónyuge y a pesar de que vive en la casa no contribuye para nada en los gastos del hogar, ni en la atención especial que debe tener su hija que es una niña excepcional; Que le consta que la señora Hortencia trabaja, y ella la de todo en la casa; Que le consta que la señora Hortencia le propuso de forma amistosa en Divorcio por ruptura y el se negó” .--------------------
En fecha 19 de Enero de 2009, la apoderada de la parte demandante la Abogada Sonia Esperanza Vivas Garnica, presentó escrito de Informes, constante de 03 folios útiles.-------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano RAMON MARIA MARQUEZ OTALVARES, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.--------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana MARIA HORTENCIA VARGAS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.650.175 contra el ciudadano RAMON MARIA MARQUEZ OTALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.775.211 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 01 de Abril de 1977, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 92.----------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años 197º de la Independencia y 150º de la Federación.-------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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