Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LIVIA NEL MORALES DE PINTO, MARELYS YANETH PINTO MORALES, IDANIS JELYMAR PINTO MORALES, YOMARLIS DEISIRE PINTO MORALES, JACKSON JESUS PINTO MORALES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V- 4.627.523, V- 13.146.576, V- 14.180.443, V- 17.370.017, V- 15.857.815, respectivamente; en su condición de Cónyuge e Hijos; del causante JOSE DE JESUS PINTO BEBESI, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.