REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes siete de diciembre de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.945.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: EDITH JUDITH PÉREZ BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.282.913, residenciada en la población de Las Mesas, Calle Principal, cerca de la escuela el contento, casa frisada, al lado de una piedra grande, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX (04) y XX (02).
Parte Demandada: SAMUEL NIZ MACHADO, colombiano, titular de la cedula de identidad N° E-84.399.230, quien puede ser ubicado en el Sector El Contento, Vía Caño amarillo, cerca de la escuela, casa con rejas y tiene una venta de alimento para animales, cerca de la alcaldía de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 01 de diciembre de 2010, los ciudadanos EDITH JUDITH PÉREZ BOADA y SAMUEL NIZ MACHADO, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano SAMUEL NIZ MACHADO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos XX (04 años) y XX (03 años), la cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 170,00) semanales, para un total de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (680,00 Bs.) MENSUALES, a partir de del cuatro (04) de diciembre del presente año, los cuales serán entregados mediante recibos por el obligado a la ciudadana EDITH JUDITH PEREZ BOADA, todos los sábados de cada mes y de igual manera dichos ciudadanos se comprometen a venir para el mes de febrero de 2011 a los fines de tratar el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, ya que en dicha fecha el obligado pasa de obrero a encargado en la empresa que actualmente trabaja. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: El ciudadano SAMUEL NIZ MACHADO, se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares para sus hijos en el mes de agosto, Igualmente para el mes de diciembre se compromete a comprar, los estrenos para cada uno de sus hijos. TERCERO: El ciudadano SAMUEL NIZ MACHADO se compromete a devolver un cilindro de gas que le pertenece a la ciudadana EDITH JUDITH PEREZ BOADA en un plazo de un mes a partir de la presente fecha. CUARTO: La ciudadana EDITH JUDITH PEREZ BOADA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano SAMUEL NIZ MACHADO para sus hijos. QUINTO: El ciudadano SAMUEL NIZ MACHADO manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,


Abg. Indira Gisele Díaz Peña

AAOE/IGDP/jm.-