JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de diciembre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTIDOS (22) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JACKSON JESUS PINTO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-15.857.815, asistido por las abogados en ejercicio CLAUDIA FABIOLA MORENO MORALES y AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 89348 y 84815, respectivamente; en el cual expone: que el día 15 de noviembre de 2.009, falleció el ciudadano JOSE DE JESUS PINTO BERBESI, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.197.833, quien estuvo domiciliado en la Avenida Lucio Oquendo, Edificio Villa Del Mar, No. 1-92, Parroquia La Concordia, de esta Jurisdicción, siendo este el lugar de la defunción, lo que se genero como consecuencia de “…SINDROME DE DESGASTE MULTIORGANICO, DISNEA SEVERA METASTASIS PULMONAR, CANCER DE CELULAS…”, según certificado No. 1657, suscrito por la Doctora Lisbeth Tovar, No. del C.M.T. 3829; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 1182, levantada el 25 de noviembre de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 1182, del año 2.009, perteneciente a “JOSE DE JESUS PINTO BERBESI”, expedida el 03 de diciembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 367 del año 1.972, perteneciente a “JOSE DE JESUS PINTO BERBESI y LIVIA NEL MORALES”, expedida el 29 de diciembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 99 del año 1.954, perteneciente a “LIVIA NEL”, expedida el 12 de diciembre de 2.007, por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 394 del año 1.974, perteneciente a “MARELYS YANETH”, expedida el 04 de enero de 2.010, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 6129 del año 1.978, perteneciente a “IDANIS JELYMAR”, expedida el 29 de diciembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 3690 del año 1.985, perteneciente a “YOMARLIS DEISIRE”, expedida el 10 de febrero de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 4987 del año 1.981, perteneciente a “JACKSON JESUS”, expedida el 29 de diciembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-4.627.523, V-13.146.576, V-14.180.443, V-17.370.017, V-15.857.815; pertenecientes a los ciudadanos LIVIA NEL MORALES DE PINTO, MARELYS YANETH PINTO MORALES, IDANIS JELYMAR PINTO MORALES, YOMARLIS DEISIRE PINTO MORALES, JACKSON JESUS PINTO MORALES, en su orden.-
Justificativo de testigos, evacuado el 01 de diciembre de 2.010, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: NORA, VILLAMIZAR BAEZ y ROGELIO, SILVA LEAL, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-4.631.001 y V-13.793.079, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE DE JESUS PINTO BERBESI, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su cónyuge, e hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LIVIA NEL MORALES DE PINTO, MARELYS YANETH PINTO MORALES, IDANIS JELYMAR PINTO MORALES, YOMARLIS DEISIRE PINTO MORALES, JACKSON JESUS PINTO MORALES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V- 4.627.523, V- 13.146.576, V- 14.180.443, V- 17.370.017, V- 15.857.815, respectivamente; en su condición de Cónyuge e Hijos; del causante JOSE DE JESUS PINTO BEBESI, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.061, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario




Solicitud N° 7.379-10.