En horas de despacho del día de hoy, Martes Siete (07) de Diciembre del año dos mil diez, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en la Avenida Primero de Mayo, entre carreras 7 y 8, Nro.3-23, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en el juicio incoado por el ciudadano HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ MONTOYA, contra el ciudadano MARTHA LILIANA SANTAELLA MORA, por COBRO DE BOLIVARES, INTIMACIÓN, Expediente Nro. 2595-2010, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.589.818, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.475, domiciliado en la ciudad de San Antonino, Estado Táchira, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ MONTOYA, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano LENIN ALFRED DELGADO CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.364.919, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó ser concubino de la ciudadana MARTHA LILIANA SANTAELLA MORA, Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido al sitio de la ejecución ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes que le sean entregados en deposito por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso manifestada por la Parte ejecutante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. Se hace presente en el Bien Inmueble la ciudadana MARTHA LILIANA SANTAELLA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-10.793.004, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, en su condición de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, ya identificado, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ MONTOYA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado preventivamente en este acto un vehículo Marca: Renault; Modelo: Logan; Placa: MFS96B; Año: 2008; Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB8M509140; Serial de Motor: F710UC04347; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Numero de Puestos: 5; Numero de Ejes: 2; Tara: 1100; Servicio: Privado; valorado prudencialmente por el perito en la cantidad NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo), dicho vehículo posee sus retrovisores laterales completos, luces delanteras y traseras, de las cuales las dos luces traseras se encuentran partidas; posee cinco (5) cauchos cuatro (4) de ellos con sus respectivos rines de aluminio y el restante con su rin en hierro, tapicería en cuero en regular estado, la puerta trasera derecha e izquierda tiene abolladuras y rayones, la puerta delantera derecha y delantera, izquierda presenta rayones, el guardafangos izquierdo y derecho tiene abolladuras y rayones, la parrilla delantera tiene abolladuras y ralladuras al igual que el parachoques delantero y se encuentra partido por la parte de abajo, contiene un gato mecánico, y cuatro cornetas de audio marca Pioneer el cual se encuentra en regular estado, no posee reproductor de sonido. Se desconoce su funcionamiento pues el mismo no fue encendido. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud del Abogado HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, ya identificado, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ MONTOYA, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble referido al vehículo señalado por la Parte Actora, suficientemente descrito e identificado por el Perito en su informe, y el cual se da aquí por reproducido, y conforme a lo estatuido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo y se hace entrega del referido bien mueble al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificado, en su condición de Depositario Provisional, quien estando presente lo recibe conforme en la condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. Es todo. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL ENDOSATARIO DEMANDANTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
EL NOTIFICADO (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D.Nº1.571-2010.-
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