REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes siete de diciembre de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.888.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: AURA MARÍA PALACIOS HINESTROZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.682.974, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Bolívar, Calle 3, Casa N° 7-59, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en su nombre y en representación de su hija XX.
Parte Demandada: EBULO POTES LÓPEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.410.519, quien puede ser ubicado en la Plaza Bolívar, Calle 4, entre Carreras 5 y 6 Bis, donde se estacionan los vehículos de viajes y mudanzas, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 01 de Diciembre de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos AURA MARÍA PALACIOS HINESTROZA y EBULO POTES LÓPEZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano EBULO POTES LOPEZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, a partir de del 20 de diciembre del presente año, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto los (20) de cada mes, en el Bicentenario Banco Universal a favor de su hijo. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su hijo. SEGUNDO: El ciudadano EBULO POTES LOPEZ, se compromete a cubrir el 50% los uniformes y útiles escolares en el mes de agosto, Igualmente para el mes de diciembre se compromete a comprar, el estreno del 24. TERCERO: La ciudadana AURA MARÌA PALACIOS HINESTTROZA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano EBULO POTES LOPEZ…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Gisele Díaz Peña
AAOE/IGDP/jm.-