Se fija la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 800,00) al mes TERCERO: Se acuerdan dos (02) bonos uno para el mes de Septiembre y el otro para el mes de Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada bono que dará a la madre en efectivo o en especies CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa zapatos medicinas, entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de dichos gastos.