REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2360-2013.
PARTES:
DEMANDANTE: INES CARDENAS PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-25.165.434, domiciliada en el Barrio 19 de abril calle 14 K-16 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: WUILMER SANCHEZ CASTILLA venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V- 19.690.311 domiciliado en la calle 11 Barrio Luis Herrera Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 15-08-2013, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: INES CAEDENAS PEÑARANDA: “Tenemos tres años d dejados y hace poco que llego aquí a Coloncito porque estaba en Colombia y ahora le digo que me cumpla y nada”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 175-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2360-2013.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (01) riela datos de las partes.
Al folio (02) riela registro de la solicitud
Al folio (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño: XXXXXXXXX
Al folio (04) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: CARDENAS PEÑARANDA INES
Al folio (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano SANCHEZ CASTILLA WUILMER
Al folio (07) riela acta de acuerdo Conciliatorio
Al vuelto del folio (08) y folio (09) riela acta del acuerdo entre las partes.
Al folio (09) riela acuerdo entre las partes: en el cual PRIMERO: el ciudadano WUILMER SANCHEZ CASTILLA, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 800,00) al mes SEGUNDO: La madre manifiesta aceptar y el padre manifiesta que dicha mensualidad la entregara a la madre en alimentos para su hijo. TERCERO: acuerdan dos (02) bonos uno para el mes de Septiembre y el otro para el mes de Diciembre cada uno para cubrir con los gastos respectivos y por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada bono que dará a la madre en efectivo o en especies CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa zapatos medicinas, entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de dichos gastos quinto: La madre se compromete a firmar los recibos que constaten o prueben el cumplimiento de la manutención.
Al folio (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el ciudadano WUILMER SANCHEZ CASTILLA acuerda: PRIMERO: ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 800,00) al mes SEGUNDO: La madre manifiesta aceptar y el padre manifiesta que dicha mensualidad la entregara a la madre en alimentos para su hijo. TERCERO: acuerdan dos (02) bonos uno para el mes de Septiembre y el otro para el mes de Diciembre cada uno para cubrir con los gastos respectivos y por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada bono que dará a la madre en efectivo o en especies CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa zapatos medicinas, entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de dichos gastos. QUINTO: La madre se compromete a firmar los recibos que constaten o prueben el cumplimiento de la manutención, es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 800,00) al mes TERCERO: Se acuerdan dos (02) bonos uno para el mes de Septiembre y el otro para el mes de Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada bono que dará a la madre en efectivo o en especies CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa zapatos medicinas, entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de dichos gastos. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS SIETE DIAS (07) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. 203 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:00 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/lear
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