REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2364-2013.

PARTES:
DEMANDANTE: YUSLENDY ANDREINA RINCON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-20.367.078, domiciliada en la calle 9, casa 3-32 Barrio Bicentenario Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.

DEMANDADO: DANY ALBERTO DAZA GIL venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V- 18.379.159 domiciliado en la parcela 11 San Ramón Tirapaje Municipio Panamericano del estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: se omiten nombres
PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 22-07-2013, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: YUSLENDY ANDREINA RINCON GARCIA: “Pido que me ayude con algo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 151-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2364-2013.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (01) riela datos de las partes.
Al folio (02) riela acta del acuerdo
Al vuelto del folio (02) y folio (03) riela acuerdo entre la partes: Primero: El ciudadano DANY ALBERTO DAZA GIL, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES Bs. (Bs. 300,00) los cuales entregara en forma mensual los diez de cada mes, a la cual la referida ciudadana manifestó aceptar. Mensualidad esta que el padre dará en especie en caso que no pueda darle en efectivo. SEGUNDO: acuerdan dos bonos uno para el mes de Septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por el bono escolar y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50% previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de los mismos.
Al folio (04) y (05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño: xxxxxxxxxxxxxxxxx
A los folios (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: RINCON GARCIA YUSLENDY
Al folio (07) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano: DAZA GIL DANY ALBERTO
Al folio (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este T
ribunal pasa a decidir de la siguiente manera:


PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual Primero: El ciudadano DANY ALBERTO DAZA GIL, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES Bs. (Bs. 300,00) los cuales entregara en forma mensual los diez de cada mes, a la cual la referida ciudadana manifestó aceptar. Mensualidad esta que el padre dará en especie en caso que no pueda darle en efectivo. SEGUNDO: acuerdan dos bonos uno para el mes de Septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por el bono escolar y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50% previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de los mismos. Es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES Bs. (Bs. 300,00) los cuales entregara en forma mensual los diez de cada mes, TERCERO: Se fijan dos bonos uno para el mes de Septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por el bono escolar y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie siempre y cuando los mismos den el monto acordado. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50% previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de los mismos. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTISIETE DIAS (07) DIAS DEL MES DE OCURBRE DE DOS MIL TRECE. 203 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana. Conste.

LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.

SCAZ/lear