REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2363-2013.

PARTES:
DEMANDANTE: YAN CARLOS PRIETO BASTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.359.062, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: GLENDY DAIMARY OVALLOS DUQUE venezolana mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V- 21.439.209 domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: se omiten nombres
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 02-08-2013, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos: YAN CARLOS PRIETO BASTOS y GLENDY DAIMARY OVALLOS DUQUE: “Queremos acordar la manutención y el compartir”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 167-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2363-2013.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (01) riela datos de las partes.
Al folio (02) riela registro de la solicitud
A los folios (03 y 04) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño: xxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio (05) riela copia fotostática de la Partida de nacimiento de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio (06) riela copia fotostática del ciudadano PRIETO BASTOS YAN CARLOS
Al folio (07) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: OVALLOS DUQUE GLENDY DAIMARY
Al folio (08) riela acta de acuerdo Conciliatorio
Al vuelto del folio (09) riela acta del acuerdo entre las partes en el cual PRIMERO: el ciudadano: YAN CARLOS PRIETO, ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales los cuales serán entregados a la madre en efectivo o en su defecto en especies. SEGUNDO: Los demás gastos como ropa, zapatos, útiles personales, medicinas, gastos médicos entre otros serán cubiertos por un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de dichos gastos. TERCERO: Acuerdan (02) bonos uno para el mes de septiembre por igual cantidad a la acordada en la mensualidad que servirá para cubrir gastos escolares y el segundo bono que servirá para cubrir los gastos decembrinos este por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) CUARTO: Si mas que agregar así acuerdan.
Al folio (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual PRIMERO: el ciudadano: YAN CARLOS PRIETO, ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales los cuales serán entregados a la madre en efectivo o en su defecto en especies. SEGUNDO: Los demás gastos como ropa, zapatos, útiles personales, medicinas, gastos médicos entre otros serán cubiertos por un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de dichos gastos. TERCERO: Acuerdan (02) bonos uno para el mes de septiembre por igual cantidad a la acordada en la mensualidad que servirá para cubrir gastos escolares y el segundo bono que servirá para cubrir los gastos decembrinos este por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) CUARTO: Si mas que agregar así acuerdan, es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales los cuales serán entregados a la madre en efectivo o en su defecto en especies. TERCERO: Los demás gastos como ropa, zapatos, útiles personales, medicinas, gastos médicos entre otros serán cubiertos por un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de dichos gastos. CUARTO: Se fijan (02) bonos uno para el mes de septiembre por igual cantidad a la acordada en la mensualidad que servirá para cubrir gastos escolares y el segundo bono que servirá para cubrir los gastos decembrinos este por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTISIETE DIAS (07) DIAS DEL MES DE OCURBRE DE DOS MIL TRECE. 203 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana. Conste. LA SRIA.(FDO) MARIA GUERRERO. LA SUCRITA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LA SCOPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO: 2363-2013 CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE: YAN CARLOS PRIETO BASTOS. DEMANDADO: GLENDY DAIMARY OVALLOS DUQUE. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA GUERRERO