REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2361-2013.
PARTES:
DEMANDANTE: ARELIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.435.654, domiciliada en la calle 12 carrera 7, casa No. 280 Urbanización 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: RAMON MARCIALES GRIMALDOS Colombiano mayor de edad titular de la cedula de Ciudadanía No. V- C.C.: 13.411.415 domiciliado en Parcela Guiacaipuro vía Orope Municipio García de Hevia estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 18-06-2013, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos: ARELIS GARCIA y RAMON MARCIALES: “Queremos acordar de común acuerdo sobre el compartir de la niña y la manutención”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 121-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2361-2013.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (01) riela datos de las partes.
Al folio (03) riela registro de la solicitud
Al folio (04) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña: DIANA GARCIA MARCIALES GRIMALDOS
Al folio (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: ARELIS GARCIA
Al folio (06) riela copia fotostática de la cedula de Ciudadanía del ciudadano RAMON MARCIALES GRIMALDOS
Al folio (09) riela acta del acuerdo entre las partes, en el cual PRIMERO: el ciudadano. RAMON MARCIALES GRIMALDOS, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,00) al mes SEGUNDO: acuerdan dos Bonos, uno para el mes de Septiembre y el Segundo para el mes de Diciembre por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) por el bono escolar y la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismo den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50% previa presentación de la facturas que prueban la veracidad de los mismos.
Al folio (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el ciudadano: RAMON MARCIALES GRIMALDOS PRIMERO: ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,00) al mes SEGUNDO: acuerdan dos Bonos, uno para el mes de Septiembre y el Segundo para el mes de Diciembre por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) por el bono escolar y la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismo den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50% previa presentación de la facturas que prueban la veracidad de los mismos, es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, SEGUNDO: Se fija en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,00) al mes TERCERO: acuerdan dos Bonos, uno para el mes de Septiembre y el Segundo para el mes de Diciembre por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) por el bono escolar y la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismo den el monto acordado. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50% previa presentación de la facturas que prueban la veracidad de los mismos. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTISIETE DIAS (07) DIAS DEL MES DE OCURBRE DE DOS MIL TRECE. 203 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (fdo) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (fdo) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:00 a.m.) de la mañana. Conste. LA SRIA.,(fdo) MARIA GUERRERO. LA SUCRITA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LA SCOPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 2361-2012 CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE: ARELIS GARCIA. DEMANDADO: RAMON MARCIALES GRIMALDOS. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA GUERRERO