PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano HUGO ALEXANDER NIEVES NIÑO, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 26-06-1973, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-12.638.197, hijo de Hugo Nieves (v) y de Marelaine Niño (v), soltero, de profesión u ocupación Conserje, domiciliado en Urbanización El Frío, Residencias Las Islas, Edificio Margarita, Conserjería, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de ESPERANZA CÁRDENAS DE CAMARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena e Inmediata del imputado, de conformidad con lo establecido en el artíc.....