REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001359
ASUNTO : SP11-P-2005-001359
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los abogados Carlos Julio Useche y Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual presentan como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 27-06-2000, fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento de Frontera Nº 11, Comando Regional Nº 1, en el Puesto de Control Fijo de Peracal, la cantidad de: Un mil cuatrocientos (1.400) frascos vacíos y un mil cuatrocientas (1.400) tapas, por ser introducidas al País sin cumplir las formalidades legales; dicha mercancía es propiedad de Personas Desconocidas.
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendientes al esclarecimiento de los hechos, como:
1°) Acta Policial Nº DF-11-1RA.CIA.RN.0608, de fecha 27/06/2000, suscrita por el Guardia Nacional LEMUS ROJAS JOSE ANTONIO, en la que constan las circunstancias de retención de la mercancía.
2°) Acta de Retención N° EA-RN-DF-11-1RA.CIA. 1RN-0573, de fecha 27/06/2000, suscrita por el Teniente (GN) Carlos Alexánder Gómez Lárez y el Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
DEL DERECHO
Analizadas las actas que conforman el presente asunto, se observa que el hecho punible o delito de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104, literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, ocurrió el día 27-06-00, evidenciándose que hasta el día en que se presentó la solicitud fiscal ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108, numeral 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; razones suficientes para declarar con lugar el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA. Y así se decide.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes y al Procurador General de la República, déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, el cual comienza a correr a partir del día 16 de septiembre de 2005, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez de Control

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras