REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001242
ASUNTO : SP11-P-2005-001242
RESOLUCIÓN
Visto el escrito suscrito por la abogada Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, de fecha 01-07-2005, mediante el cual presentó como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de FRANCO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.223.905, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir sobre la misma, considera innecesario el debate establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a hacer las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 19-06-2000, fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento de Frontera Nº 11, Comando Regional Nº 1, Punto de Control Fijo de Peracal, la cantidad de: Un lote de mercancía de diferentes marcas y productos, por ser introducidos al País sin cumplir las formalidades legales; dicha mercancía es propiedad del ciudadano: FRANCO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.223.905.
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendientes al esclarecimiento de los hechos, como:
1°) Acta Policial Nº CR1.DF11-1RA.CIA.RN 0593, de fecha 19/06/2000, suscrita por el Guardia Nacional TORRES SANCHEZ NAPOLEON, en la que constan las circunstancias de retención de la mercancía.
2°) Acta de Entrega de Efectos Retenidos Nº 0547, de fecha 19/06/2000, suscrita por el Teniente (GN) Carlos Alexánder Gómez Lárez.
DEL DERECHO
Analizadas las actas que conforman el presente asunto, se observa que el hecho punible o delito de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104, literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, ocurrió el día 19-06-00, evidenciándose que hasta el día en que se presentó la solicitud fiscal ha operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108, numeral 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; razones suficientes para declarar con lugar el Sobreseimiento de la causa seguida a FRANCO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.223.905. Y así se decide.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA - EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FRANCO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.223.905, por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes y al Procurador General de la República, déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, el cual comienza a correr a partir del día 16 de septiembre de 2005, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras