En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 588 ordinal 3°, SE DECRETA: Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre Un lote de terreno propio, que es parte de mayor extensión, ubicado en la carrera 3, vía que conduce a San Antonio del Táchira, jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, con una extensión de doscientas catorce hectáreas con seis mil seiscientos veintitrés metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (214 Has. 6.623,02 m³), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Pozo del Baño, SUR: Con terrenos de la hacienda Tienditas, ESTE: Con terreno Nueva Arcadia y OESTE: Con el río Táchira. Dicho inmueble fue adquirido por la demandada ALBA MARÍA RUGELES DE CASTRO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Pedro María Ureña del estado Táchira, el 29 de junio de 1976, baj.....