REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

212° y 164°

Vista la diligencia de fecha 2 de marzo de 2023, suscrita por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano ALBERTO JAIMES MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.663, parte actora, carácter que consta en instrumento poder autenticado en fecha 17 de noviembre del 2010, por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua, en fecha 5 de agosto de 2014, bajo el N° 5, Tomo 100, folios del 23 al 27, inserto a los folios 11 al 14, mediante la cual desiste del procedimiento de partición incoado por su representado; se observa:
El desistimiento del procedimiento que puede realizar la parte actora, está previsto en el Artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche, lo define así: “…es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª edición, Ediciones Liber, Caracas, 2004, p.338).
Igualmente, el Dr. Oswaldo Parillo Arujo, señala al respecto que “El desistimiento del procedimiento, después del acto de contestación de la demanda requiere la aceptación de la otra parte, pues caso contrario el Juez deberá proseguir el juicio hasta que se produzca la sentencia. …”. (El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso, Mobilibros, Caracas, 1998, p. 147).
En el caso de autos se aprecia que el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desiste del procedimiento y que el mismo está expresamente facultado para ello en el instrumento poder otorgado por el demandante que corre inserto a los folios 11 al 14, y por cuanto el desistimiento es un acto voluntario y no estando en el presente juicio de partición citada la parte demandada, resulta forzoso para quien decide, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dar por consumado el acto y ordenar que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impartiéndosele la homologación de ley. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento manifestado por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Alberto Jaimes Muñoz, dándose por consumado el acto, ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda hacer el desglose de los documentos insertos a los folios 11 al 18, dejando copia fotostática certificada en su lugar, una vez el diligenciante aporte los respectivos fotostatos. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.




Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio



Elizabet Cegarra Arteaga
Secretaria Accidental