Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano LUIS HUMBERTO GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-21.801.205.
SEGUNDO: Se nombra como TUTORA PROVISIONAL del declarado entredicho a su esposa, ciudadana BETTY ESPERANZA LÓPEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.207.093, domiciliada en el Sector de Puente Real, Calle 10, Casa N° G-67, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.