REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete (07) de marzo de dos mil dieciséis.

205º y 157º

Recibida por distribución la solicitud constante de un folio (01) folios útiles y consignados sus recaudos, constantes de tres (03) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Por cuanto se observa que la ciudadana MONROY GIL NANCY YULET, colombiana, titular de la cédula de identidad N° V.-CCC41.915.831, debidamente asistida de los abogados Calixto Lugerio Díaz González y María Hortencia Medina inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 191.811 y 200.622 respectivamente, fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en el articulo 185 -A del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de que se declare con lugar el vínculo matrimonial que le une con el ciudadano Ramón Antonio Barrios Chacón en fecha 22 de abril de 1994.
Este juzgador, en acatamiento a lo señalado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, (Sala Plena, Tribunal Supremo de Justicia), en la cual modifican a nivel nacional las competencias de los asuntos de jurisdicción voluntaria a los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha dos (02) de abril de 2009, con el N° 39.152, en la cual se estableció lo siguiente:

…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…

Ahora bien, este operador de justicia en aplicación a lo señalado en el artículo tercero de la citada Resolución, concluye que no es competente para conocer la presente solicitud planteada por la accionante, ya que este Juzgado no es competente para conocer asuntos de jurisdicción voluntaria, así como lo son los divorcios por ruptura prolongada de la vida en común.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con competencia de distribuidor, a donde se acuerda remitir el expediente.
Déjese Transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria, (Fdo) Maria Alejandra Marquina de Hernández.