Por los razonamientos antes expuestos, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, constituido en forma unipersonal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Condenar al ciudadano Edgar Blandon Burgos, colombiano, natural de Puerto Boyacá, Republica de Colombia, indocumentado, nacido el día 14/12/1979, 25 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Coloncito, calle 12, Barrio 19 de abril, casa sin número, a tres minutos de la bodega, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Luis Ernesto Carreño, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Segundo: Se declara el sobreseimiento de la causa al ciudadano Edgar Blandon Burgos, colombiano, natural de Puerto Bo.....