REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE *:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 05.
San Cristóbal, 07 de Marzo de 2005
194° y 145°
CAUSA PENAL N° 5JU-174-01.
Vistos y analizadas las actas que conforman la presente causa, en donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS JOSÉ MONAGAS SEIJAS, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha nueve (09) de enero de dos mil uno (2001), se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal y el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, resolvió: 1.- Calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano CARLOS JOSÉ MONAGAS SEIJAS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal; y ordenó la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte y 373 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal. 3.- Decretó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ MONAGAS SEIJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9 y 252 EJUSDEM; con la obligación de presentarse ante este Tribunal y ante la Fiscalía, las veces que se requiera y considere necesarias.
SEGUNDO: En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil uno (2001), se recibió la presente causa por ante este Despacho y se fijó el Juicio Oral y Público para el día 14/02/2001.
TERCERO: En fecha ocho (08) de febrero del dos mil uno (2001), el Representante del Ministerio Público consigna la respectiva Acusación (Acto Conclusivo).
CUARTO: En fecha catorce (14) de febrero de dos mil uno (2001), no se llevó a cabo el Juicio Oral y Público por cuanto el imputado no ha sido puesto a órdenes de este Despacho por parte del Ministerio de Justicia a quien se le ofició en fecha 12/02/2001, de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico de Justicia Militar; difiriéndose el Juicio Oral y Público para el día 26/03/2001.
QUINTO: En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil uno (2001), no se llevó a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto el acusado no ha sido puesto a órdenes de este Tribunal, a pesar de que se ofició con bastante anticipación; difiriéndose para el día 03/05/2001.
SEXTO: En fecha tres (03) de mayo de dos mil uno (2001), no se llevó a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto no se presentó el imputado de autos, no fijando fecha para el mismo, hasta tanto no se haga presente el imputado.
SÉPTIMO: En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil tres (2003), este Tribunal fijó juicio Oral y Público para el día 25/04/2003.
OCTAVO: En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil tres (2003), no se llevó a cabo el Juicio Oral y Público por cuanto no se ha designado un Fiscal en materia de drogas que conozca de la causa; difiriéndose para el día 16/06/2003. En fecha catorce (14) de mayo de dos mil tres (2003), se recibe oficio N° 20-F10-0487-03 de fecha 12 de mayo de 2003, en donde informa que el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Ricardo García Ferretti, fue designado para conocer de la presente causa.
NOVENO: En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil tres (2003), no se llevó a cabo el Juicio Oral y Público por cuanto no se hizo presente el acusado; difiriéndose para el día 29/07/2003. En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil tres (2003), no se llevó a cabo el Juicio Oral y Público por cuanto no se presentó el acusado de autos; difiriéndose para el día 18/09/2003.
DÉCIMO: En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003), este Tribunal, por auto, acordó la practica de examen medico, psicológico forense y examen toxicológico, de conformidad con lo establecido 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; acordándose fijar el Juicio Oral y Público por auto separado, una vez que consten en las actas las resultas de los exámenes ordenados; librándose los correspondientes oficios.
Una vez analizado lo anterior, cabe destacar que una de las características de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es su Provisionalidad, es decir, que la misma puede ser objeto de Revocación, una vez que el Tribunal verifique el incumplimiento de la medida por parte del imputado de la causa; por otro lado, el acusado de autos no se presentó al Tribunal, las veces que fue citado y convocado para la celebración del Juicio Oral y Público, estando debidamente citado, evidenciándose en el folio cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58), la resulta de la cual se infiere que el acusado se mudó de la dirección donde estaba, y no notificó al Tribunal sobre dicho cambio.
Es por lo que este Tribunal, Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano CARLOS JOSÉ MONAGAS SEIJAS, en fecha nueve (09) de enero de dos mil dos uno (2001); de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado CARLOS JOSÉ MONAGAS SEIJAS, venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.938.027, nacido en fecha 28/11/1981, de profesión u oficio Soldado Distinguido (EJ), residenciado en el Barrio Los Cocos, calle 17 B, Maturín, Estado Monagas; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° EJUSDEM, y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 5 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al ciudadano CARLOS JOSÉ MONAGAS SEIJAS, en fecha nueve (09) de enero de dos mil dos uno (2001); de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado CARLOS JOSÉ MONAGAS SEIJAS, venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.938.027, nacido en fecha 28/11/1981, de profesión u oficio Soldado Distinguido (EJ), residenciado en el Barrio Los Cocos, calle 17 B, Maturín, Estado Monagas; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° EJUSDEM. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense la correspondiente Orden de Captura al Organismo correspondiente.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
CAUSA PENAL N° 5JU-174-01.
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