REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE *:
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 5

San Cristóbal, 07 de Marzo de 2005
194° y 145°

Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES, Defensor Público Noveno Penal del justiciable ÁLVAREZ SALCEDO NELSON EDUARDO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 3° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO SALAS MORA; vinculado a la causa inventariada bajo el N° 5JU-1012-04, según nomenclatura llevada por este Tribunal, junto con recaudo anexo en un (01) folio útil, el cual solicita se le extienda el lapso de presentaciones; este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Privación Judicial Preventiva de Libertad, y decidió: 1.- Calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano Álvarez Salcedo Nelson Eduardo, según artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 último aparte ejusdem. 2.- Decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Álvarez Salcedo Nelson Eduardo, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 3° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.
SEGUNDO: En fecha veinte (20) de febrero de dos mil dos (2002), el Representante del Ministerio Público, consigna la respectiva Acusación (Acto Conclusivo).
TERCERO: En fecha siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004), el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante auto fundado, revisa la medida de coerción que pesa sobre el ciudadano Nelson Eduardo Álvarez y declara con lugar la petición hecha por el Abogado Leonardo Colmenares, Defensor Público Penal, y en consecuencia, otorga medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 259 ejusdem, consistente en: 1.- Someterse a la vigilancia de una persona determinada, que informará regularmente al Tribunal sobre el estado del imputado. 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo. 3.- Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, sin la autorización previa del éste; y, conforme al 259, se le exime al imputado la obligación de prestar caución económica, siempre que el mismo se comprometa a someterse al proceso, a no obstaculizar la investigación y a abstenerse de cometer nuevos delitos.
Ahora bien, visto que consta en actas procesales, constancia expedida por la asociación de vecinos La Palmita ASOVEPAL, Parroquia La Palmita Municipio Panamericano, Estado Táchira, mediante la cual el ciudadano Álvarez Salcedo Nelson Eduardo, informa a este Tribunal su cambio de domicilio; así mismo consta en actas, oficio N° ALG/298/05 emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del cual se evidencia que el imputado ÁLVAREZ SALCEDO NELSON EDUARDO, SÍ ha cumplido con las presentaciones que le fueren impuestas cada ocho (08) días; en virtud de haberse corroborado por parte del Tribunal, el estricto cumplimiento de la obligación impuesta por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia este Tribunal estima procedente la solicitud efectuada por el defensor del imputado ÁLVAREZ SALCEDO NELSON EDUARDO, y acuerda extender las presentaciones, a una (01) vez al mes, y así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por el Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES, Defensor Público Penal, del justiciable ÁLVAREZ SALCEDO NELSON EDUARDO, y acuerda AMPLIAR el lapso de presentaciones a una (01) vez al mes, al imputado ÁLVAREZ SALCEDO NELSON EDUARDO, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.761.366, nacido en fecha 21-06-1978, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 3, casa N° 3-47, frente al campo deportivo, La Palmita, Municipio Panamericano, San Cristóbal, Estado Táchira; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
JUEZ QUINTO DE JUICIO


ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
SECRETARIO DE JUICIO


Causa Penal N° 5JU-1012-04.