SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Cesar Gabriel Vanegas Salazar, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 05 de febrero de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: "1.- obligación de hacer Seis donaciones a la Fundación Garzón por la cantidad de dos mil bolívares y consignar las respectivas constancias 2.- asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario; 3.- someterse al proceso, se le revocan las condiciones impuestas en fecha 18-08-2014 se mantienen las medidas 6 y 13 las cuales son: 1.- Prohibición de acosar o intimidar y de volverla agredir, de conformidad con el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Vi.....