REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003704
ASUNTO : SP21-S-2014-003704

RESOLUCIÓN N° 0092-2018

DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Lisbeth Coromoto Mendoza Celis, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décimo Octava del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: William Alberto Useche Alcedo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.395, fecha de nacimiento 04 de abril de 1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, domiciliado en el Barrio Las Flores, vereda metropolitana, casa N° 5-85, casa color verde con negro, municipio San Cristóbal, estado Táchira, 0424-4052914.
VÍCTIMA: Yoselyn Yonandry Verdugo García.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.


AUTO MOTIVADO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

I
NARRATIVA

En fecha 07 de febrero de 2018, previo abocamiento de quien suscribe en la presente causa en el estado en que se encontraba (fl. 188), fue ordenado en fecha 12 de enero de 2018, mediante resolución N° 0010-2018, lo siguiente:

En fecha 31 de octubre de 2017, se aboca quien suscribe al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y por cuanto el imputado de autos estaba debidamente notificado de la fecha en la cual se iba a realizar la audiencia de verificación de condiciones (fl. 78), y vista la incomparecencia del imputado y la víctima, en reiteradas oportunidades a la misma en fecha 09 de enero de 2018, a las 10:15 a.m..
Ahora bien, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “…el representante fiscal y expuso: “Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL N° 06 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ y de la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA, así como la incomparecencia del imputado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: “…el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto el mismo fue notificado en la Audiencia preliminar de la fecha y hora de la Audiencia de Verificación de condiciones y debido a que ya se ha diferido la presente audiencia, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal…”. (Fl. 93)

…Omissis…

PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el ciudadano William Alberto Useche Alcedo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.395, fecha de nacimiento 04 de abril de 1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, domiciliado en el Barrio Las Flores, vereda metropolitana, casa N° 5-85, casa color verde con negro, municipio San Cristóbal, estado Táchira, 0412-4389295, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yoselyn Yonandry Verdugo García, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al ciudadano William Alberto Useche Alcedo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.395, fecha de nacimiento 04 de abril de 1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, domiciliado en el Barrio Las Flores, vereda metropolitana, casa N° 5-85, casa color verde con negro, municipio San Cristóbal, estado Táchira, 0412-4389295, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yoselyn Yonandry Verdugo García.

En fecha 17 de enero de 2018 mediante oficio N° 2C-167-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, ratificando la orden de captura antes transcrita, (fls. 189).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 12 de enero de 2018 (fl. 188), y por cuanto el mencionado ciudadano William Alberto Useche Alcedo fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Bloque de Búsqueda y Aprehensión del estado Táchira, estado Táchira en fecha 07 de febrero de 2018, tal como se constata del acta de la misma fecha en la cual se aprecia lo siguiente:

… Se le cede el derecho de palabra al imputado quien manifestó su voluntad de revocar la defensa privada y solicita le sea designado un defensor publico, para lo cual se realizó llamada telefónica a la Coordinación de la Defensa Publica, siendo designada por motivo de guardia la abogada GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, Defensora Publica N° 2, quien manifestó: “Acepto el nombramiento como defensora del ciudadano ya identificado y me comprometo a cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 17 de enero de 2018 por oficio N° 2C-160-2018 en la causa SP21-S-2014-003704, solicita se le paute nueva fecha para Audiencia de verificación de condiciones, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano WILLIAM ALBERTO USECHE ALCEDO del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ, “solicito se deja sin efecto la orden de Captura que pesa sobre mi defendido, se le paute nueva fecha para Audiencia de verificación de condiciones y solicito copia simple del acta, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura y que se presente el día 14 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 9:00 A.M, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para audiencia preliminar. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-160-2018 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2018, CONTRA EL CIUDADANO WILLIAM ALBERTO USECHE ALCEDO, vvenezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.395, fecha de nacimiento 04 de abril de 1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, domiciliado en el Barrio Las Flores, vereda metropolitana, casa N° 5-85, casa color verde con negro, municipio San Cristóbal, estado Táchira, 0424-4052914, a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOSELYN USECHE. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia preliminar para el día 14 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 9:00 A.M.

Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado William Alberto Useche Alcedo fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Bloque de Búsqueda y Aprehensión del estado Táchira, estado Táchira en fecha 07 de febrero de 2018 y visto lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora público N° 2, abogada Gladys González de Barragán, quienes solicitaron se le pautara nueva fecha para la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual fue fijada para el 14 de febrero de 2018 a las 09:00 de la mañana, es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado William Alberto Useche Alcedo. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado William Alberto Useche Alcedo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.395, fecha de nacimiento 04 de abril de 1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, domiciliado en el Barrio Las Flores, vereda metropolitana, casa N° 5-85, casa color verde con negro, municipio San Cristóbal, estado Táchira, 0424-4052914, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yoselyn Yonandry Verdugo García, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora público N° 2, abogada Gladys González de Barragán, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-160-2018 de fecha 17 de enero de 2018 contra William Alberto Useche Alcedo, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yoselyn Yonandry Verdugo García.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el 14 de febrero de 2018 a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02




Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
SECRETARIA