REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-000017
ASUNTO : SP21-S-2016-000017
RESOLUCIÓN N° 0088-2018
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Masiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia física agravada.
IMPUTADO: Carlos Alberto Hernández Nieves, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.217.959, natural de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 31-10-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el sector el venado, vía panamericana, casa sin numero, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, N° de teléfono 0275-8377326 y 0424-7846304.
VÍCITIMA: Ana Gabriela Labrador Contreras.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS
Previo abocamiento de quien suscribe en fecha 25 de diciembre de 2017 (fl. 67), se realizó auto de regularización fijando nuevamente la audiencia de verificación y por cuanto en el presente caso no existe motiva de la audiencia preliminar, pasa quien suscribe a realizar la misma así:
En fecha 06 de febrero de 2018, (fls. 68 y 69) se celebró la audiencia para la verificación del cumplimiento de condiciones a tenor de lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en fecha 03 de septiembre de 2016, (fls. 35 al 37) por la abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisoria Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Carlos Alberto Hernández Nieves, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Gabriela Labrador Contreras.
La misma se desarrolló de la siguiente manera:
…Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 28 del Ministerio Público en contra del acusado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ NIEVES, de nacionalidad venezolano, natural de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 31-10-1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.217.959, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el sector el venado, vía panamericana, casa sin numero, La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira, N° de telefono 02758377326 y 04268748784, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA GABRIELA LABRADOR CONTRERAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ NIEVES, de nacionalidad venezolano, natural de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 31-10-1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.217.959, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el sector el venado, vía panamericana, casa sin numero, La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira, N° de teléfono 02758377326 y 04268748784, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA GABRIELA LABRADOR CONTRERAS. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ NIEVES de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días. 2.- Asistir a 4 charlas con el equipo interdisciplinario. 3- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 4.- Someterse al Proceso 5.- No cometer hecho punible de ninguna índole, 6- Donar dos mercados por un monto de 5000 bolivares a 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-02-2018 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial.
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Carlos Alberto Hernández Nieves, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Carlos Alberto Hernández Nieves, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 06 de febrero de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: “1.- Presentaciones cada 60 días. 2.- Asistir a 4 charlas con el equipo interdisciplinario. 3- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 4.- Someterse al Proceso 5.- No cometer hecho punible de ninguna índole, 6- Donar dos mercados por un monto de 5000 bolivares a 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-02-2018 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.”. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 06 de febrero de 2018 a las 09:00 de la mañana. Así se decide.
Ahora bien, aprecia quien juzga que en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 06 de febrero de 2018 (fls. 78 y 79), se constató que el imputado de autos señaló lo siguiente: “: “no cumplí con las condiciones por la situación económica, es todo”.
Así las cosas, por cuanto en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 06 de febrero de 2018, se constató que el imputado incumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 06 de febrero de 2017 y por cuanto dichas condiciones deben ser concurrentes por este motivo la representante fiscal solicitó se ampliara el lapso de prueba.
En este sentido, establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacione al acusado o acusada con otro u oros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. … El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
… 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”.”
Así las cosas, por cuanto de la revisión de las actas procesales se consta que el imputado de autos manifestó expresamente lo siguiente: “yo asistí algunas veces a la Unidad Técnica, pero no pude continuar, es todo”.
Igualmente, una vez cedido el derecho de palabra a la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien señaló lo siguiente: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.
No obstante se constató de la revisión de las actas procesales que el imputado manifestó que no cumplió con las condiciones por la situación económica porque no tenía trabajo y tal como consta de la revisión de las actas procesales específicamente de la notificación signada con el N° MPPSP/DGRAEBSP/UTSO/2017/2231 de fecha 23 de mayo de 2017, suscrito por la Lcda. Yajaira Navas en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisón y Orientación N° 3 del estado Táchira, en la cual dejó constancia que el imputado de autos no se presentó por ante dicha unidad en virtud de que goza de la medida de suspensión condicional del proceso que le impuso el tribunal, (fl. 63), es forzoso para quien decide declarar procedente ampliar el régimen de prueba solamente por un año (01) año, al imputado Carlos Alberto Hernández Nieves, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: “1.- Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo cada cuatro (04) meses para que se le designe un delegado de prueba. 2.- Someterse al Proceso. 3- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. 4.- Dos (02) donaciones de mercado al ancianato de La Tendida. 5.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.3.-Prohibición de agredir a la victima. Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-02-2019 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas”, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se amplia el plazo de la suspensión condicional del proceso por un (01) año, al imputado Carlos Alberto Hernández Nieves, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: “1.- Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo cada cuatro (04) meses para que se le designe un delegado de prueba. 2.- Someterse al Proceso. 3- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. 4.- Dos (02) donaciones de mercado al ancianato de La Tendida. 5.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.3.-Prohibición de agredir a la victima. Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-02-2019 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. Mary Francy Acero Soto
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
SECRETARIA
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