REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-004481
ASUNTO : SP21-S-2015-004481
RESOLUCIÓN N° 0091-2018
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Masiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia psicológica.
IMPUTADO: Antonio Juan Contreras Quiroz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.420.4496, natural de la Fría, Estado Táchira, de 29 años de edad, nacido en fecha 23/07/1987, soltero, obrero, residenciado en El Bonique, el valle cerca de La Chilla, La Grita, estado Táchira.
VÍCITIMA: Adriana Robles.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez.
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS
En fecha 25 de julio de 2016, (fls. 57 al 60) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 17 de marzo 2016, (fls. 34 al 38) por el abogado Carlos Williams Zambrano García, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino encargado de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Antonio Juan Contreras Quiroz, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Adriana Robles.
La misma se desarrolló de la siguiente manera:
…Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 09° del Ministerio Público, en contra del ciudadano CONTRERAS QUIROZ ANTONIO JUAN , por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA ROBLES , de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 27° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 10-12-2014, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado CONTRERAS QUIROZ ANTONIO JUAN conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- obligación de hacer Seis donaciones a la Fundación Garzón por la cantidad de dos mil bolívares y consignar las respectivas constancias 2.- asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario; 3.- someterse al proceso, se le revocan las condiciones impuestas en fecha 18-08-2014 se mantienen las medidas 6 y 13 las cuales son: 1.- Prohibición de acosar o intimidar y de volverla agredir, de conformidad con el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- Se ordena proveer las copias solicitadas. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ordena librar oficio a la unidad técnica a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. QUINTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 25 DE JULIO DE 2017 A LAS 0930 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 12:10 horas de la mañana, Quedan notificadas las partes.
Previo abocamiento de quien suscribe y de la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Antonio Juan Contreras Quiroz, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física agravada, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Antonio Juan Contreras Quiroz, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 25 de julio de 2016, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: “1.- obligación de hacer Seis donaciones a la Fundación Garzón por la cantidad de dos mil bolívares y consignar las respectivas constancias 2.- asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario; 3.- someterse al proceso, se le revocan las condiciones impuestas en fecha 18-08-2014 se mantienen las medidas 6 y 13 las cuales son: 1.- Prohibición de acosar o intimidar y de volverla agredir, de conformidad con el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- Se ordena proveer las copias solicitadas”. . Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 25 de julio de 2017 a las 09:30 de la mañana, fijándose nuevamente para el 07 de marzo de 2018 a las 10:0 a.m. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 17 de marzo 2016, (fls. 34 al 38) por el abogado Carlos Williams Zambrano García, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino encargado de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Antonio Juan Contreras Quiroz, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Adriana Robles. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación presentada en fecha 17 de marzo 2016, (fls. 34 al 38) por el abogado Carlos Williams Zambrano García, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino encargado de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Antonio Juan Contreras Quiroz, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Adriana Robles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por el abogado Carlos Williams Zambrano García, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino encargado de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Cesar Gabriel Vanegas Salazar, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 05 de febrero de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: “1.- obligación de hacer Seis donaciones a la Fundación Garzón por la cantidad de dos mil bolívares y consignar las respectivas constancias 2.- asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario; 3.- someterse al proceso, se le revocan las condiciones impuestas en fecha 18-08-2014 se mantienen las medidas 6 y 13 las cuales son: 1.- Prohibición de acosar o intimidar y de volverla agredir, de conformidad con el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- Se ordena proveer las copias solicitadas”. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el 25 de julio de 2017 a las 09:30 de la mañana, fijándose nuevamente para el 07 de marzo de 2018 a las 10:0 a.m.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MASSIEL CAROLINAR ROMERO DUARTE
SECRETARIA
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