PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE EL ACUSADO RAFAEL EMILIO MEDRANO LOPEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo admiten totalmente los medios de pruebas por ser lícitos necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinales 2. y 9. del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado RAFAEL EMILIO MEDRANO LOPEZ, quien dice ser Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 9.021.371, nacido el día 13-08-1958, de 47 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado Civil, concubino, hijo de Claudia Lopez y Manuel Medrano, residenciado en Cagua, Estado Aragua, barrio el rosario, calle 24, casa N° 14, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS .....