REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-S-2001-000032
ASUNTO : SJ11-S-2001-000032
Visto el escrito presentado por la Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOHN ARMANDO ACUÑA OCAREJO, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-88.187.830, presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley de Aduanas, el Tribunal para decidir, observa:
En fecha 26 de Julio del 2001, fue aprehendido el ciudadano John Armando Acuña Ocarejo por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira , por cuanto llevaba en su poder dos bultos contentivos de 24 pares de zapatos, de color negro cada uno.-
Que en el curso de la investigación se comprobó que dicha mercancía es fabricada por el ciudadano JORGE RONDON, quien es el propietario de la firma mercantil “CREACIONES J.R.R.”, registrada por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 97, Tomo 23-B, de fecha 23 de Agosto de 1966, la cual se encuentra ubicada en la Calle Venezuela, No. 8-01, Colinas de Llano Jorge, en esta ciudad de San Antonio del Táchira.-
Que la representante fiscal, en su escrito manifiesta que el hecho NO SE REALIZO es decir, que la mercancía no es producto de contrabando de introducción, sino por el contrario, se determinó que son fabricadas por el ciudadano JORGE RONDON a través de su firma personal, la cual está ubicada en esta ciudad, tal como consta que las facturas presentadas,-
Por lo anteriormente expuesto, considera quien decide, que es procedente la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de JOHN ARMANDO ACUÑA OCAREJO, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-88.187.830, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
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