San Antonio del Tachira, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000200
ASUNTO : SP11-P-2004-000200
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Abg. Carmen Rosa Perez
FISCAL: Abg. Domingo Alfredo Hernandez Hernandez
SECRETARIO:Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz
IMPUTADO (S): Rafael Emilio Medrano Lopez
DEFENSOR (A):Abg. Jorge Noel Contreras Molina

En esta misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco de la mañana, (10:45 a.m) del día señalado, para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de la acusación presentada por el Vigésimo Primero del Ministerio Público Abogado DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, en contra del imputado RAFAEL EMILIO MEDRANO LOPEZ, quien dice ser Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 9.021.371, nacido el día 13-08-1958, de 47 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado Civil, concubino, hijo de Claudia Lopez y Manuel Medrano, residenciado en Cagua, Estado Aragua, barrio el rosario, calle 24, casa N° 14, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal en Función de Control Número Uno (01) del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, precedido por la Ciudadana Juez Abogada CARMEN ROSA PEREZ y la Secretaria Abogado MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ. El Ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala: El Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público; Abogado DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ; el imputado RAFAEL EMILIO MEDRANO LOPEZ, previo traslado del órgano legal competente, y el Abogado Jorge Noel Contreras. Seguidamente la Juez declara abierto el acto, informando a las partes sobre la finalidad de la presente audiencia, así mismo advirtiendo a las mismas la prohibición de hacer planteamientos propios del Juicio Oral y Público. A continuación se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abogado DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, quien expuso los Fundamentos de hecho y de derecho en los cuales argumenta la acusación en contra del imputado RAFAEL EMILIO MEDRANO LOPEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En este acto solicitó que la acusación sea admitida totalmente junto con los medios de pruebas por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido. En este acto ofreció los medios de prueba que corren a los folios del 72 al 80 de las presentes actuaciones. Por último solicitó el enjuiciamiento del señalado imputado, quien adquiere la cualidad de acusado y ordene la apertura a juicio oral y público. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. Jorge Noel Contreras: Quien expone, Ciudadano Juez antes de hacer mis alegatos de defensa solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien en conservación anterior con él me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE EL ACUSADO RAFAEL EMILIO MEDRANO LOPEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público se admiten Totalmente por ser lícitos necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido y determinación de la responsabilidad penal del acusado de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente se le impone al imputado RAFAEL EMILIO MEDRANO LOPEZ, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se le hace del conocimiento de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de los Hechos. En este acto el imputado RAFAEL EMILIO MEDRANO LOPEZ, manifestó su deseo de declarar y lo hace en forma libre sin presión y sin juramento, expuso: “ A veces uno confiando en ciertas personas a la final sale perjudicado, yo llegue a Cúcuta a comprar una ropa de maternidad para mi esposa, me conseguí con esta persona, me dijo que me acompañaba hacer las compras le dije que iba a comprar una maleta el me dijo que el me prestaba una, nunca sabia lo que tenia la maleta y hasta la fecha eso fue lo que me sucedió y en consecuencia admito los hechos y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”.Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: No me opongo a la admisión de hechos del acusado, es todo. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa, el cual expuso:” Oído lo manifestado por mi defendido, quien expuso en forma libre, acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, actuando con el carácter antes dicho, me adhiero a lo expresado por mi representado y solicito se tome en cuenta la rebaja establecida en la ley, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a las circunstancias atenuante genérica del articulo 74 numeral 4° igualmente solicito que durante el tiempo de su detención se le respeten sus derechos y garantías establecidos en nuestra Carta Magna y en los Convenios Internacionales, es todo". A continuación el Tribunal con fundamento en lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, de la admisión de los hechos que ha realizado el hoy acusado RAFAEL EMILIO MEDRANO LOPEZ y lo alegado por su defensor público Penal, este Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento ordinario, al ser calificado como flagrante. 2) El Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) El acusado RAFAEL EMILIO MEDRANO LOPEZ, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos atribuidos por el Representante Fiscal. 4) De las actuaciones existen elementos de convicción para atribuirle al acusado RAFAEL EMILIO MEDRANO LOPEZ, la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El delito imputado prevé una pena de diez (10) a veinte (20) años de Prisión, la pena a aplicar es su termino medio, que se obtiene sumando el término máximo con el mínimo, dando como resultado quince (15) años de prisión. Por cuanto el referido imputado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la rebaja especial de un tercio de la pena, quedando como pena definitiva a cumplir la de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN. Mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas en su oportunidad legal y así se decide. Se exonera al pago de las costas procesales en razón de haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la entrega de la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (430.000,oo) que serán retirados por la Ciudadana OROMAICA BAPTISTA, los cuales se encuentran en una bolsa plástica transparente precintada con el N° 310739; así como también un teléfono celular marca Sansung color negro, modelo SCH-411, con la batería marca Sansung, modelo BTL2761L, el cual quedó precintado con el N° 310737, encontrándose ambos objetos en la sala de evidencias del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional. Se ordena oficiar a la sala de evidencias de la Guardia Nacional a los fines de trasladar el dinero y el celular para ser entregados en su oportunidad. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE EL ACUSADO RAFAEL EMILIO MEDRANO LOPEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo admiten totalmente los medios de pruebas por ser lícitos necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinales 2. y 9. del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado RAFAEL EMILIO MEDRANO LOPEZ, quien dice ser Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 9.021.371, nacido el día 13-08-1958, de 47 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado Civil, concubino, hijo de Claudia Lopez y Manuel Medrano, residenciado en Cagua, Estado Aragua, barrio el rosario, calle 24, casa N° 14, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo se condena a la Penas Accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que cumplirá en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Exonera al pago de las costas procesales, en razón de haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la entrega de la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (430.000,oo) que serán retirados por la Ciudadana OROMAICA BAPTISTA. El cual se encuentra en una bolsa plástica transparente precintada con el N° 310739; así como también un teléfono celular marca Sansung color negro, modelo SCH-411, con la batería marca Sansung, modelo BTL2761L, el cual quedó precintado con el N° 310737, encontrándose ambos objetos en la sala de evidencias del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional. Se ordena oficiar a la sala de evidencias de la Guardia Nacional a los fines de trasladar el dinero y el celular para ser entregados en su oportunidad. La presente acta fue leída en la Audiencia Oral y Pública. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas en su oportunidad legal. Se ordena el traslado del señalado acusado a su centro de reclusión. La Ciudadana Juez dio por concluida la audiencia Oral, siendo las doce y treinta horas de la tarde (11: 30 a.m), se leyó y conformes firman.

ABG.CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ DE CONTROL N°1




ABG. DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ FISCAL VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO


RAFAEL EMILIO MEDRANO LOPEZ
ACUSADO


ABG. JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA
DEFENSOR PÚBLICO V PENAL



ABG.MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA