REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000894
ASUNTO : SP11-S-2004-000894
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en fecha Treinta (30) de Octubre del año en curso y según comprobante de recepción de un asunto nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de san Antonio del Táchira, en donde solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana GBLANCA CECILIA ESQUIVEL RUIZ; en contra de los Ciudadanos Gózalo Alberto González Ruiz, Margarita Arias, Luis Molina, y Aura Liliana Ramírez,segun lo establecido en el encabezamiento del articulo 451 dl Código Penal, solo pueden ser enjuicidos por acusación de la parte agraviada, existiendo en consecuencia, un obstáculo para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha veintiséis (20) de Octubre del año dos mil cuatro, siendo las 02:49 horas de la tarde, se presentó por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Policial Oeste, San Antonio del Táchira la ciudadana BLANCA CECILIA ESQUIVEL RUIZ, venezolana, 41 años, titular de la cedula de identidad N° V-9.464.298, natural de Rubio, comerciante, residenciada en la calle 4 avenida 32, casa N° 1-90, Santa Bárbara 2 Rubio Municipio Junín Estado Táchira: “… Yo, vengo a denunciar a los Ciudadanos Gonzalo Alberto González Ruiz, Margarita Arias, Luis Molina Y Aura Liliana Ramírez, por la comisión del delito de Difamación e Injuria, ya que el día lunes 11 de Octubre del presente año, se realizó una asamblea en la comunidad Ali Primera, en la cual yo legalmente soy tesorera, fui acusada ante personalidades presentes, con el Ciudadano, Luis Valladares, alcalde del Municipio Junín, concejales, Yolanda Leal, Pablo Canchita, secretario de cámara, Lic Villa roel el prefecto, Pablo Emilio Mendoza, y el Señor José A Pinilla, Coordinador de Quinta República en el Municipio Junín, y mas de 50 personas entre ellos los vecinos de la misma en este acto dichos Ciudadanos en voz alta y grosera me acusan de estafa a la comunidad e incitan a la violencia y alteración del orden público hago responsable a estos Ciudadanos por cuanto cualquier agresión que se haga en mi persona y a mi familia ya que fuimos amenazados ….”
El anterior hecho se encuentra evidenciado en:
. Denuncia interpuesta en fecha 20 de Octubre del 2004, por ante la Dirección de Seguridad y orden Público, Comisaría Policial Oeste, san Antonio del Táchira.
. Acta de Entrevista de fecha 25 de Octubre del 2004, por ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, rendida por la ciudadana BLANCA CECILIA ESQUIVEL RUIZ.
Ahora bien, por cuanto de las actas de la presente causa, que corren insertas y corren en los folios tres (03) al cinco (05), es procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación presentada por la Representante del Ministerio Público, por cuanto existe obstaculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIEMRA ISNTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el Representante de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por existir obstaculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez que este firme la presente decisión, para su archivo de acuerdo a lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
DRA. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ.
SECRETARIA.