REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Visto el escrito consignado en fecha 24 de noviembre de 2004 ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal, por la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado TRUJILLO VASCO JUAN DAVID, conforme lo previsto en el ordinal segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de la siguiente manera:
-I-
Los Hechos
Conforme el acta de procedimiento sin número de fecha 21 de septiembre de 2004, el ciudadano TRUJILLO VASCO JUAN DAVID fue aprehendido por los funcionarios policiales C/1ro 992 Luis Antonio García y Dtgdo 1000, Riviera Orlando , Dtgdo 1051 Pedro Rodriguez, por conducir un vehículo (moto) ya que no tenia placas
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2004 la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Control al aprehendido TRUJILLO VASCO JUAN DAVID, solicitando que se escuchara al imputado conforme al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas se determina que el mismo estuviera cometiendo delito alguno.
-II-
La Fiscalia Séptima del Ministerio Público presenta la solicitud de sobreseimiento, señalando que el hecho objeto del proceso no es típico, motivado a que el ciudadano TRUJILLO VASCO JUAN DAVID, no fue sorprendido cometiendo delito alguno y tampoco es delito el hecho que no se haya presentado a los funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, los papeles del referido vehículo siendo es la causa de su detención, por lo que no configura la comisión de delito alguno.
Ante los hechos narrados, esta Juzgadora tiene el convencimiento que de las actas no se desprende que el ciudadano TRUJILLO VASCO JUAN DAVID, haya cometido delito alguno, en consecuencia la conducta típica no se realizó, siendo procedente decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se declara.
-III-
Dispositiva
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: Se dicta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano TRUJILLO VASCO JUAN DAVID, identificado como de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, nacido en fecha 24-06-1980, de 24 años de edad, soltero, mecánico de motos, con sexto grado de primaria, hijo de Luz Elena Trujillo Daza (v), titular de la cédula de identidad N° CC-88194.976, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 15, calle 7 , San Antonio, Estado Táchira. Todo de conformidad con el artículo 318 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Rosa Pérez.
El Secretario,
Abg. Héctor E Ochoa H.