declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: Isabel Gutiérrez Márquez, Dialis Hiltzedith Carrión de Pino, Osbaldo Feliciano Carrión Foster, Maigualida Jacqueline Carrión Picado, Trina Jacqueline Carrión Vega y Feliciano Carrión Vega, mayores de edad, venezolana por naturalización la primera, titular de la cédula de identidad N° V.-22.641.75, Panameños el segundo, tercero y cuarto, titulares de las cédulas de Panamá Nros. 9-94-236, 1-16-557 y 8-471-60 y venezolanos los dos últimos titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.045.679 y V.-8.045.680 la primera como esposa, del segundo al sexto como hijos, domiciliados en la Carrera 3, Casa N° 09-23, parte alta del Barrio Puente Unión, Municipio Libertad del Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Feliciano Carrión González, quien fuera esposo y padre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento .....