Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
196º Y 147º
Por auto de fecha 27 de junio de 2005, se admitió en este Despacho, la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: IRUANI DEL VALLE LÓPEZ JACOME Y RAMON BERNARDO ARCAY ANGOLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.506.909 y V-7.146.606 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
En diligencia de fecha 07 de agosto de 2006, el abogado Juan Renato Laporta Martínez, en su carácter de apoderado de la ciudadana Iruani del Valle López Jacome, y el abogado Anuel Disney García Montoya, en su carácter de coapoderado del ciudadano Ramón Bernardo Arcay Angola, manifestaron al Tribunal que por cuanto ha transcurrido más de un año, desde que sus representados se separaron legalmente de cuerpos, y debido en que entre ellos no hubo reconciliación, solicitaron de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, se sirva decretar la conversión en divorcio.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: IRUANI DEL VALLE LÓPEZ JACOME Y RAMON BERNARDO ARCAY ANGOLA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 28 de abril de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada al Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 55, de fecha 28 de abril de 2001.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (Hay sello húmedo del Tribunal).
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