REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de noviembre de dos mil seis.

196º y 147º
Recibido por distribución escrito de solicitud constante de dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos constantes de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: Isabel Gutiérrez Márquez, Dialis Hiltzedith Carrión de Pino, Osbaldo Feliciano Carrión Foster, Maigualida Jacqueline Carrión Picado, Trina Jacqueline Carrión Vega y Feliciano Carrión Vega, mayores de edad, venezolana por naturalización la primera, titular de la cédula de identidad N° V.-22.641.75, Panameños el segundo, tercero y cuarto, titulares de las cédulas de Panamá Nros. 9-94-236, 1-16-557 y 8-471-60 y venezolanos los dos últimos titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.045.679 y V.-8.045.680 la primera como esposa, del segundo al sexto como hijos, domiciliados en la Carrera 3, Casa N° 09-23, parte alta del Barrio Puente Unión, Municipio Libertad del Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Feliciano Carrión González, quien fuera esposo y padre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario (fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. (Hay sello del Tribunal.)