JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º Y 147º
En escrito admitido en fecha 14 de Agosto de 2006, por el ciudadano Jesús Emilio Vargas, venezolano, mayor de edad, identificado con la partida de nacimiento N° 907, asistido por la abogada en ejercicio Yurley Marivin Bracamonte, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.693.610 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.058, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento distinguida con el Nº 907 de fecha 06 de Diciembre de 1972, inserta por ante la instinta Prefectura del Municipio García de Hevia, hoy Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre de la madre como “…MARY STELLA VARGAS…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...MARIEN ESTELA CHIRINOS VARGAS...”. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 907 de fecha 06 de Diciembre de 1972, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 05 de Octubre de 2006, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 09 de Octubre de 2006, el ciudadano Jesús Emilio Vargas, asistido por la abogada Yurley Marivin Bracamonte, consignó copia certificada de la partida de nacimiento Nº 907, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento Nº 907 de fecha 06 de Diciembre de 1972, inserta por ante la instinta Prefectura del Municipio García de Hevia, hoy Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 907, en el sentido de que figure el nombre de la madre del solicitante: ”…MARIEN ESTELA CHIRINOS VARGAS…” y no como: “…MARY STELLA VARGAS…” como erróneamente se transcribió en la Prefectura antes citada y en el Registro Principal del Estado Táchira. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 907 de fecha 06 de Diciembre de 1972, perteneciente al ciudadano JESÚS EMILIO, inserta por ante la instinto Prefectura del Municipio García de Hevia, hoy Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, antes citados, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio García de Hevia y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, antes señalados remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario (fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. (Hay sello del Tribunal.).
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