JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º Y 147º
SOLICITANTES: FRANCISCO MIGUEL ANGEL A. LEÓN ORTEGA Y MARTA CECILIA PACHECO DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. N° V-4.566.625 y V-4.711.846 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HILDA ANNETTE MORA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.26.203.
En fecha 10 de agosto de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: FRANCISCO MIGUEL ANGEL A. LEÓN ORTEGA Y MARTA CECILIA PACHECO DE LEÓN, asistidos por la abogada Hilda Anette Mora, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañaron con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 143, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Elisa Beatriz León Pacheco, hija de los solicitantes.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 774, perteneciente a Elisa Beatriz León Pacheco, hija de los solicitantes.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Alejandra León Pacheco, hija de los solicitantes.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 3.029, perteneciente a María Alejandra León Pacheco, hija de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 25 de septiembre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 26 de septiembre de 2006, Marta Cecilia Pacheco de León, asistida por la abogada Hida Annette Mora, manifestó al Tribunal que el último domicilio en el que habito con su cónyuge antes de separarse fue en la Avenida Los Agustinos, Conjunto Residencial Paramillo, Edificio 3, apartamento 3-3, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira.
Por diligencia de fecha 04 de octubre de 2006, el ciudadano Francisco Miguel Ángel León Ortega, asistido por la abogada Hida Annette Mora, manifestó al Tribunal que el último domicilio en el que habito con su cónyuge antes de separarse fue en la Avenida Los Agustinos, Conjunto Residencial Paramillo, Edificio 3, apartamento 3-3, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 09 de octubre de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2006, la abogada María Núñez de Useche, Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar que hacer en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: FRANCISCO MIGUEL ANGEL A. LEÓN ORTEGA Y MARTA CECILIA PACHECO DE LEÓN, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy en día Distrito Metropolitano, en fecha 25 de marzo de 1980, según consta de acta N° 143.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano y al Registro Principal del Distrito Metropolitano, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
(fdo) EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).
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