Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA DOLORES MENESES DE WEFFER, WARREN LEONARDO WEFFER MENESES, WILLIAM ANIBAL WEFFER MENESES Y WALTER ALEJANDRO WEFFER MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-3-073.153, V.-16.778.775, V-17.810.062 Y V-19.358.547; en su condición de cónyuge la primera e hijos los tres siguientes, del causante WILLIAMS EFRAIN WEFFER PANIAGUA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.