JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de julio de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y ONCE (11) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano DOUGLAS ALEJANDRO VIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.678.862, asistido por la abogada SOLEDAD LANDINEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.58.540; en el cual expone: que el día 17 de abril de 2.010, falleció el ciudadano GERMAN VIVAS MARQUEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-195.930, quien tuvo su domicilio, en la Urbanización Los Teques, Bloque 19, apartamento 03-01, de San Cristóbal; que falleció en el Hospital Central, Parroquia La Concordia, de esta Jurisdicción, a causa de “…ACIDOSIS METABOLICA, ENFERMEDAD RENAL CRONICA REAGUDIZADA, DIABETES MELLITUS TIPO 2 DESCOMPENSADA, HIPERTENSION ARTERIAL DE ALTO RIESGO CARDIOVASCULAR…”, según certificado No. 608, suscrito por la Doctora ANGELICA VIVAS, No. del M.C.T. 2025, tal y como se desprende de Acta de Defunción No.412, levantada el 23 de abril de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud:
Copia certificada de Acta de Defunción No.412, del año 2.010, perteneciente a GERMAN VIVAS MARQUEZ, expedida el 31 de mayo de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. .
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.3396 del año 1.963, perteneciente a DOUGLAS ALEJANDRO, expedida el 30 de octubre de 2.007, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Justificativo de testigos evacuado el 21 de junio de 2.010, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: AUDREY ELENA RANGEL GOMEZ Y HECTOR ASDRUBAL SOTERO CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.676.729 y V-5.027.691, en su orden
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-195.920 Y V-5.678.862; pertenecientes a los ciudadanos GERMAN VIVAS MÁRQUEZ Y DOUGLAS ALEJANDRO VIVAS RAMIREZ, en su orden.-
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: DOUGLAS ALEJANDRO VIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-5.678.862; en su condición de hijo del causante GERMAN VIVAS MÁRQUEZ, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1730, siendo las once de la mañana (11:00 a,m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7308-10.
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