JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de julio de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de CUATRO (04) folios útiles y VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ANA DOLORES MENESES DE WEFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.073.153, asistida por la abogada MIRNA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.562.697, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.36.988; en el cual expone: que el día 26 de febrero de 2.010, falleció el ciudadano WILLIAMS EFRAIN WEFFER PANIAGUA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.988.601, casado, quien tuvo su domicilio, en la Avenida Carabobo No.20-117, de San Cristóbal, estado Táchira; que falleció en el Centro Clínico San Cristóbal de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, HIPERVENTILACION, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ADENO CARCINOMA PULMONAR…”, según certificado No. 162, suscrito por el Doctor MELCIADES LOPEZ, tal y como se desprende de Acta de Defunción No.167, levantada el 02 de marzo de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud:
Copia certificada de Acta de Defunción No.167, del año 2.010, perteneciente a WILLIAMS EFRAIN WEFFER PANIAGUA, expedida el 29 de junio de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No.3130 del año 1.983, perteneciente a los ciudadanos WILLIAMS EFRAIN WEFFER PANIAGUA Y ANA DOLORES MENESES ARIAS, expedida el 11 de mayo de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No.1790 del año 1.987, perteneciente a WILLIAM ANIBAL, expedida el 14 de abril de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No.465 del año 1.989, perteneciente a WALTER ALEJANDRO, expedida el 09 de abril de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No.2704 del año 1.985, perteneciente a WARREN LEONARDO, expedida el 12 de mayo de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda.
Justificativo de testigos evacuado el 15 de junio de 2.010, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: DORLAN WANDERLYS VILLAMIZAR VELAZCO Y CARLOS EDUARDO IDROGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-10.171.775 y V-17.107.537, en su orden
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.988.601, V-3-073.153, V.-16.778.775, V-17.810.062 Y V-19.358.547; pertenecientes a los ciudadanos WILLIAMS EFRAIN WEFFER PANIAGUA, ANA DOLORES MENESES DE WEFFER, WARREN LEONARDO WEFFER MENESES, WILLIAM ANIBAL WEFFER MENESES Y WALTER ALEJANDRO WEFFER MENESES, en su orden.-
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA DOLORES MENESES DE WEFFER, WARREN LEONARDO WEFFER MENESES, WILLIAM ANIBAL WEFFER MENESES Y WALTER ALEJANDRO WEFFER MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-3-073.153, V.-16.778.775, V-17.810.062 Y V-19.358.547; en su condición de cónyuge la primera e hijos los tres siguientes, del causante WILLIAMS EFRAIN WEFFER PANIAGUA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1729, siendo las diez de la mañana (10:00 a,m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7307-10.